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Pago en cuotas de sentencias laborales: qué dicen los tribunales

Qué resolvieron las Cámaras y tribunales del trabajo sobre el art. 56 de la Ley 27.802: condenas en 6 o 12 cuotas. Con citas y links a cada fallo.

Pago en cuotas de sentencias laborales: qué dicen los tribunales

El artículo 56 de la Ley 27.802 (Ley de Modernización Laboral, B.O. 6/3/2026) modificó el art. 277 de la LCT y contempló la posibilidad de pagar en cuotas las sentencias laborales condenatorias: hasta 6 cuotas mensuales si la condenada es una gran empresa y hasta 12 si es una micro, pequeña o mediana empresa. Desde entonces, los tribunales del trabajo tuvieron que decidir si esa posibilidad es válida, quién puede ejercerla y desde cuándo rige.

Este relevamiento, efectuado por Leonardo Limanski, abogado y cofundador de AILegales, reúne los fallos de Cámaras nacionales y provinciales y de tribunales de primera instancia que trataron el tema. Cada fallo se leyó completo, y cada criterio va con su cita literal y el link a la sentencia en JurisprudenciaARG.

Los fallos analizados y qué resolvieron

Fechas según la firma registrada en cada resolución. El relevamiento reúne los fallos leídos completos; no abarca todas las sentencias del país.

Qué dice la norma

El art. 56 sustituyó el art. 277 de la LCT ("Pago en juicio"). En la parte que regula las cuotas, el nuevo texto establece:

"Las sentencias judiciales condenatorias de personas humanas y/o jurídicas cuando se trate de grandes empresas podrán ser canceladas en hasta un máximo de seis (6) cuotas mensuales consecutivas, ajustadas conforme la pauta establecida en el artículo 276 de la presente ley. En el caso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas la cancelación de las sentencias judiciales condenatorias de personas humanas y/o jurídicas podrán ser realizadas en hasta un máximo de doce (12) cuotas mensuales consecutivas."

Las tres preguntas que dividen a los tribunales

El texto deja abiertas tres cuestiones, y cada una tuvo respuestas distintas en los fallos:

  • ¿Quién decide si se paga en cuotas? La norma dice "podrán", pero no dice quién. Para los jueces Catani (Sala I) y Sudera (Sala II), la facultad es de la empresa condenada, y por eso la norma es inconstitucional. Para la Sala VIII y el Tribunal del Trabajo N.º 1 de San Miguel, decide el juez si la empresa lo justifica. Para la mayoría de la Sala II y los votos de los jueces Aparisi (Mercedes) y Prado (La Plata), sólo puede hacerse con la conformidad del trabajador.
  • ¿Se aplica a los juicios que ya estaban en trámite? El art. 55 de la misma ley se aplica expresamente a esos juicios; el art. 56 no dice nada. El Tribunal del Trabajo de Mercedes y la jueza Vázquez (Sala I) concluyen que no los alcanza. La mayoría de la Sala I y la Sala II de la Cámara Nacional entienden que sí, cuando la liquidación y el pago son posteriores a la reforma.
  • ¿Alcanza con que las cuotas se actualicen? La norma ajusta las cuotas por el art. 276 (IPC + 3% anual). Para la Cámara Laboral de Rosario y el juez Catani, preservar el valor no compensa la demora en cobrar. El juez Sudera, además, señaló que la norma es "poco clara", porque prevé ese ajuste para las grandes empresas y no lo repite para las MiPyMEs.

Cámara Nacional del Trabajo, Sala I: inconstitucional, en los fundamentos de la mayoría

En "Torrez, Florencia Ayelen c/ La Distribuidora Saludable S.R.L. s/ despido" (27/8/2026), la empresa pidió pagar en cuotas en la etapa de ejecución. La sentencia de la Sala se había notificado antes de la reforma, pero la liquidación se practicó después. La trabajadora se opuso. La Sala confirmó el rechazo por unanimidad, con tres razonamientos distintos.

El juez Catani consideró que la norma sí se aplica en el tiempo, porque regula sólo cómo se cumplen las sentencias:

"la fecha de nacimiento del crédito resulta irrelevante para determinar su aplicación, pues lo decisivo es la existencia de una sentencia firme que condene al pago de una suma determinada." (p. 1)

También descartó que la norma exija el acuerdo del trabajador, porque el mismo art. 277 sí lo exige, de manera expresa, para el pacto de cuota litis y el desistimiento. El "podrán", concluyó:

"Expresa la facultad que la ley confiere al condenado para pagar la condena mediante esa modalidad aun cuando el acreedor no preste su conformidad." (p. 3)

Así leída, la norma no supera el control de constitucionalidad. El ajuste por el art. 276 no la salva:

"la conservación del valor del crédito no elimina la financiación forzosa que la norma impone al trabajador." (p. 4)

Y además premia al que no paga:

"el régimen crea una ventaja jurídica asociada exclusivamente a la judicialización que no existe para quien cumple espontáneamente." (p. 5)

El voto agrega que esto contradice el propio objetivo de la reforma, que según el Mensaje del Poder Ejecutivo era reducir la litigiosidad. Propone declarar la inconstitucionalidad del art. 277 (arts. 14, 14 bis, 16, 17 y 18 de la Constitución y art. 25 de la Convención Americana) "en cuanto faculta al condenado a imponer al trabajador acreedor, sin su conformidad, el pago fraccionado" (p. 6). Aclara que nada impide que las partes acuerden voluntariamente un pago en cuotas (p. 4).

En una primera vuelta, la jueza Vázquez votó por la inaplicabilidad temporal:

"El plazo constituye una modalidad de la obligación y determina el momento en que la prestación resulta exigible, de modo que su introducción ulterior incide sobre la estructura misma de la relación obligacional." (p. 7)

Como la mayoría (Catani y García Vior) entendió que la norma sí era aplicable, Vázquez adhirió en una segunda vuelta a los fundamentos de Catani sobre la inconstitucionalidad. Así, la inconstitucionalidad tiene mayoría de fundamentos (Catani y Vázquez), aunque la parte resolutiva sólo confirma el rechazo de las cuotas (p. 10). La jueza García Vior votó por otro camino, el mismo que después impuso en la Sala II (ver abajo).

Cámara Nacional del Trabajo, Sala II: hace falta la conformidad del trabajador

En "Galeano, Diego Fabián c/ Securitas Argentina S.A. s/ despido" (30/9/2026), la jueza de grado había rechazado las cuotas por cosa juzgada, porque la sentencia fijaba el pago dentro del quinto día. La Sala descartó ese argumento: cuando la empresa apeló, la ley todavía no existía. Entró al fondo y confirmó el rechazo.

El juez Sudera, que votó primero, leyó la norma como una facultad unilateral de la empresa:

"atribuye unilateralmente al deudor condenado la facultad de imponer el fraccionamiento allí previsto para cancelar la obligación." (p. 3)

Por eso propuso declararla inconstitucional:

"la norma no sólo posterga la satisfacción de una obligación ya reconocida judicialmente, sino que impone al trabajador una suerte de financiación forzosa del sujeto condenado -su deudor-." (p. 5)

La jueza García Vior, con adhesión del juez Tula, formó mayoría con otra lectura. Como la ley no dice quién decide, rigen las reglas generales del pago: el acreedor no está obligado a aceptar pagos parciales (arts. 868, 869 y 871 del Código Civil y Comercial).

"no puede interpretarse que es el deudor quien unilateralmente puede disponer del crédito de su acreedor y menos cuando éste último debió acudir a sede judicial para obtener su reconocimiento." (p. 9)

Tampoco puede decidirlo el juez:

"tampoco es el juez quien puede por sí admitir o no el pago en cuotas aunque el deudor respete los condicionantes de la norma en cuanto a su calificación empresaria y el número de mensualidades propuestas" (p. 9)

Para esta lectura, lo único nuevo de la reforma es un tope a la cantidad de cuotas que las partes pueden pactar en la ejecución y un método de actualización. Así interpretada, no hace falta declarar la inconstitucionalidad. La misma jueza ya había sostenido este criterio en "Torrez" (Sala I):

"sólo se habría incorporado legislativamente un límite al número de cuotas que podrían pactarse -según la envergadura del sujeto deudor- y un método preciso para impedir que el paso del tiempo licue el crédito." (p. 9)

Al dictar la sentencia de fondo, en cambio, la Sala II no trata la cuestión. En "Flores, Luis Alberto c/ Federación Argentina de Deportes para Ciegos s/ despido" (26/10/2026) dijo que el planteo del trabajador:

"deberá ser considerada y resuelta por la Jueza de grado en la etapa de ejecución, por lo que no existe agravio actual que justifique su tratamiento en este estado del proceso." (p. 2)

En el mismo sentido, "Lescano Flores, Fiamma Milagros c/ KCG Group S.R.L. y otros s/ despido" (26/10/2026) desestimó el agravio porque la norma "no fue aplicada en la sentencia recurrida" y faltaba un "gravamen actual y efectivo" (p. 5).

Cámara Nacional del Trabajo, Sala VIII: conformidad, aprobación judicial y prueba

En "Romero Bermúdez, Laettner José c/ Aegis Argentina S.A. s/ despido" (incidente de queja, 19/8/2026), la empresa pidió pagar en 6 cuotas. Los jueces Pesino y González admitieron la queja, pero confirmaron el rechazo. Para la Sala, la norma da una facultad a la empresa, pero con condiciones:

"se trata de una facultad que puede, o no, ser ejercida por el deudor. Pero, en caso de serlo, además de la conformidad del acreedor, debe ser aceptada por el Juzgado interviniente -o la Cámara en su caso-." (p. 1)

Y la empresa tiene que probar por qué no puede pagar de una vez, por ejemplo:

"un estado deficitario, tanto financiero como económico; estar atravesando un procedimiento de crisis; haber carecido de medios para efectuar una previsión presupuestaria" (p. 2)

En el caso, la demandada era una multinacional (el pedido de 6 cuotas ya mostraba que no era una MiPyME) y no dio ningún fundamento objetivo.

Cámara del Trabajo de Córdoba, Sala 7: el fallo más temprano

En "Ceballos, Gabriel Axel c/ Iris Energía S.A.S. s/ ordinario – despido" (Auto N.º 39, 17/3/2026), a once días de publicada la ley, la empresa pidió una aclaratoria para que la sentencia incluyera la posibilidad de pagar en 12 cuotas y acompañó su certificado MiPyME. El vocal Rugani declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 56, por el carácter alimentario de la indemnización:

"no se vislumbra una sola razón atendible para justificar la modalidad prevista en la norma en cuestión, ya que con ello se imposibilita garantizar el cumplimiento oportuno de una sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada, desvirtuando la naturaleza de la indemnización laboral" (p. 4)

La consideró contraria al art. 14 bis, al derecho de propiedad (art. 17) y a los principios de no regresión y de progresividad (art. 75 incs. 22 y 23), "al revelar un notorio grado de insuficiencia para lograr una reparación justa al trabajador" (p. 5).

Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, Sala I: inconstitucional

En "Aguirre, Nanci Santa c/ PFP S.A. s/ cobro de pesos - rubros laborales" (25/9/2026), una PyME de salud había anunciado que pagaría en 12 cuotas una liquidación de $17,8 millones. La trabajadora se opuso y planteó la inconstitucionalidad de la norma. Con los votos coincidentes de los jueces Netri y Deco, la Cámara planteó así la cuestión:

"Lo que corresponde examinar es si resulta constitucionalmente admisible que, una vez reconocido judicialmente un crédito laboral y determinada su cuantía mediante la correspondiente liquidación, el deudor condenado pueda imponer unilateralmente al trabajador el diferimiento de su percepción, durante varios meses, por la sola circunstancia de tratarse de una condena laboral." (p. 1)

La respuesta fue negativa. La norma no prevé que el juez evalúe el caso:

"La disposición no establece que el juez pueda, atendiendo a las circunstancias del caso, autorizar excepcionalmente un plan de pagos." (p. 2)

Y la actualización no cambia el problema:

"Una cosa es preservar, mediante una determinada fórmula de actualización, el valor nominal o real de un crédito durante el tiempo que insume su percepción, y otra, muy distinta, es reconocer al deudor el derecho a disponer del tiempo durante el cual deberá permanecer privado el acreedor de la totalidad de un crédito ya reconocido judicialmente." (p. 3)

La Cámara declaró la inconstitucionalidad para el caso (arts. 14 bis, 16, 17 y 28 de la Constitución) y ordenó el pago íntegro en tres días.

Tribunales del trabajo de la Provincia de Buenos Aires

La Plata (TT N.º 4): inconstitucional, por mayoría

En "Laugmin, Viviana Ester y otros c/ Goya Corrientes S.R.L. s/ indemnización por muerte" (14/5/2026), la empresa pidió pagar en 12 cuotas una condena por la muerte de un trabajador por covid. No acreditó ser una MiPyME. La jueza Prado propuso rechazar el pedido sin declarar la inconstitucionalidad, porque la facultad es del trabajador:

"Obligarlos a aceptar un pago fraccionado contra su voluntad implicaría trasladarles injustificadamente el riesgo empresario, convirtiendo a estos sujetos de preferente tutela constitucional en financistas forzosos de la demandada." (p. 2)

El juez Martiarena, con adhesión de la jueza Gallese, formó mayoría por la inconstitucionalidad:

"es absurdo que el distinto tratamiento sea en perjuicio del trabajador o trabajadora por ser tales cuando por ello son sujetos de preferente tutela" (p. 4)

Según su voto, la norma impone a los trabajadores "6 o 12 meses más de insidiosa demora", mientras los empleadores condenados pueden ejecutar sus propios créditos civiles o comerciales a los 10 días. Deja a salvo un "eventual acuerdo entre partes" (p. 4).

Avellaneda-Lanús (TT N.º 2): inconstitucional, con un argumento federal

En "Achar Lugo, Julia Elizabeth y otros c/ Racing Club A.C. s/ indemnización por muerte" (6/8/2026), el tribunal trató la cuestión en la sentencia de fondo, sin pedido de la empresa. En los fundamentos, al fijar el plazo de pago en ejercicio de una facultad provincial, declaró la inconstitucionalidad (la parte resolutiva sólo condena a pagar en diez días):

"deberá ser satisfecho en el plazo de diez (10) días conforme facultad expresamente reservada al Estado Provincial. (art 163 inc 7 CPCC - art 121 y conc. C.N.). En este punto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art 56 de la Ley 27.802 en tanto habilita la cancelación en cuotas de los montos que s[u]rjan de las sentencias dictadas en este fuero atento resultar lesiva al carácter alimentario de un crédito de linaje laboral" (p. 2)

Lomas de Zamora (TT N.º 1): inconstitucional, en serie

Desde mayo de 2026, el Tribunal del Trabajo N.º 1 de Lomas de Zamora declara la inconstitucionalidad en sus sentencias por despido con una misma fórmula. La más reciente es "Rodríguez, Cristian Ezequiel c/ Isabella Valenzi, José Antonio s/ despido" (23/10/2026):

"la imposición [de] pagos parciales violenta de manera ostensible la libre disponibilidad del crédito reconocido en sentencia, lo cual viola el derecho de propiedad del trabajador constitucionalmente garantizado a toda persona que desee habitar el suelo argentino, sin distinción del origen de su crédito." (p. 4)

El dato llamativo: en la misma sentencia, el tribunal aplica el art. 55 (la actualización de los juicios en trámite) y rechaza los planteos contra la derogación de las multas por la Ley 27.742. Sólo el art. 56 cae.

Mercedes (TT N.º 1): no se aplica a los juicios anteriores a la reforma

El Tribunal del Trabajo de Mercedes no se pronuncia sobre la validez: entiende que las cuotas no alcanzan a los juicios en trámite. Los jueces López y Toyos llegan a esa conclusión por dos caminos distintos. En "Sosa, Leonardo David c/ Italgas S.A. s/ despido" (1/7/2026), la jueza López sostuvo que el crédito ya estaba consolidado (art. 7 del Código Civil y Comercial):

"la modalidad de cancelación en cuotas prevista por la Ley 27.802 no constituye una mera regla procedimental, sino que incide directamente en la forma en que el crédito laboral reconocido judicialmente habrá de ser satisfecho" (p. 3)

El juez Toyos lo apoyó en la técnica de la propia ley:

"cuando la misma ley 27.802 quiso que se apliquen sus modificaciones a los procesos judiciales en trámite a la fecha en que entró en vigor, expresamente así lo indicó tal como ocurrió con el artículo 55." (p. 3)

Toyos agregó otro argumento: si las cuotas alcanzaran a esos juicios, el mismo crédito tendría dos actualizaciones distintas, la del art. 55 hasta la liquidación y la del art. 276 en las cuotas. "no se presume la inconsistencia del legislador" (p. 4).

El juez Aparisi, que integra el tribunal como subrogante, votó en minoría: para él, la norma sí alcanza a los juicios en trámite, pero la decisión es del trabajador.

"Esa facultad que prevé la ley (podrán) sólo puede recaer en cabeza del titular del crédito, no en el magistrado (que dicta sentencia reconociendo en cabeza del trabajador su acreencia a una suma insoluta) ni mucho menos puede estar en cabeza del empleador." (p. 5)

El mismo esquema se repite en "Zárate, Francisco Javier c/ Aceitera Areco S.A. s/ despido" (4/8/2026): Aparisi votó primero por la aplicabilidad con conformidad del trabajador, y la jueza López votó con Toyos en este punto, de modo que la mayoría de los votos consideró inaplicable el art. 56. En "Guglielmone, María Rosana c/ O.R.M. S.A. s/ despido" (6/10/2026), con la jueza Maestri como subrogante, los tres votos coinciden en la inaplicabilidad. En estos dos casos la conclusión está en los votos: la parte resolutiva no menciona el art. 56 y se limita a fijar el pago en diez días. En "Sosa", en cambio, el resolutorio la declara expresamente "por mayoría de votos".

San Miguel (TT N.º 1): decide el juez, y la empresa no lo justificó

En "Cáceres, Hilda Susana c/ Natural Servicios Gastronómicos S.R.L. s/ despido" (20/5/2026), la empresa pidió aplicar el art. 56. El juez Méndez, con adhesión de los jueces Ramírez y Barciela, lo rechazó por una vía interpretativa:

"la mencionada norma establece en su texto el condicional "podrán" y no el imperativo "deberán" liberando el legislador el pago a la situación individual de cada caso en particular. Merituado la presente situación, llego a la clara convicción de que no se ha argumentado motivo alguno que habilite el pago en cuotas de la presente sentencia." (p. 9)

El mismo voto dejó a salvo que, a su criterio, la norma viola el art. 14 bis y el derecho de propiedad, porque da "un trato diferente y más favorable al deudor de un crédito laboral" (p. 9).

Justicia Nacional del Trabajo: en la sentencia de fondo, se difiere

Además de los casos de la Sala II, los juzgados nacionales dejan el planteo para cuando la empresa pida efectivamente pagar en cuotas:

Los argumentos de cada criterio

Inconstitucional

  • Quién decide: la empresa, sin acuerdo del trabajador (Catani, Sudera).
  • Argumento central: financiación forzosa del deudor por un crédito alimentario; premia al que no pagó (Salas I y II; Rosario; Córdoba).
  • ¿Salva el ajuste por art. 276? No: preservar el valor no es disponer del dinero (Rosario; Catani).

Válida con conformidad del trabajador

  • Quién decide: el trabajador (García Vior, Tula, Aparisi, Prado).
  • Argumento central: integridad del pago: nadie está obligado a aceptar pagos parciales (arts. 868, 869 y 871 del Código Civil y Comercial).
  • ¿Salva el ajuste por art. 276? Es el método para que la espera pactada no licúe el crédito.

Decide el juez

  • Quién decide: el juez, si la empresa lo justifica (San Miguel). La Sala VIII exige, además, la conformidad del trabajador.
  • Argumento central: "Podrán", no "deberán"; la demora exige razones objetivas.

Inaplicable a juicios viejos

  • Quién decide: no llega a esa pregunta (Mercedes).
  • Argumento central: las cuotas alteran un crédito ya consolidado; la ley sólo extendió el art. 55 a los juicios en trámite.
  • ¿Salva el ajuste por art. 276? Es una señal de que la norma piensa en juicios nuevos (Toyos).

Cómo se hizo este relevamiento

El relevamiento lo efectuó Leonardo Limanski, abogado y cofundador de AILegales, con JurisprudenciaARG, el buscador jurídico de AILegales. Cualquier abogado o periodista puede repetirlo:

  1. Buscar por tema: "pago en cuotas", o "artículo 56" junto con "27.802".
  2. Filtrar por fuero laboral y, si hace falta, por provincia, instancia o tribunal.
  3. Descartar las coincidencias que no corresponden: muchas sentencias citan el art. 56 de la Ley 18.345 (de organización y procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo), que no tiene relación con las cuotas.
  4. Abrir la ficha de cada fallo, con carátula, tribunal y resumen, y leer la sentencia completa.
  5. Guardar la búsqueda como alerta para recibir los fallos nuevos sobre el tema.

La misma búsqueda puede hacerse desde Claude o ChatGPT con AIL MCP, que trae al asistente el texto completo de cada fallo.

Preguntas frecuentes

¿Puede una empresa condenada pagar la sentencia laboral en cuotas?

El nuevo art. 277 de la LCT lo prevé: hasta 6 cuotas para las grandes empresas y hasta 12 para las MiPyMEs. Pero ninguno de los 16 fallos de este relevamiento le autorizó a la empresa el pago en cuotas. Unos lo declararon inconstitucional; otros exigieron la conformidad del trabajador, una justificación de la empresa o que el juicio se haya iniciado después de la reforma; y otros dejaron la cuestión para la ejecución.

¿Qué tribunales declararon inconstitucional el art. 56 de la Ley 27.802?

Entre los fallos analizados: la Sala I de la Cámara Nacional del Trabajo ("Torrez", en los fundamentos de la mayoría; la parte resolutiva confirma el rechazo de las cuotas), la Sala 7 de la Cámara del Trabajo de Córdoba ("Ceballos"), la Sala I de la Cámara Laboral de Rosario ("Aguirre") y los tribunales del trabajo N.º 4 de La Plata, N.º 2 de Avellaneda-Lanús (en los fundamentos de la sentencia) y N.º 1 de Lomas de Zamora. En la Sala II, el juez Sudera votó por la inconstitucionalidad, pero quedó en minoría.

¿Hace falta que el trabajador esté de acuerdo?

Para la Sala II (mayoría de García Vior y Tula), sí: es la única forma de que el pago en cuotas tenga efecto cancelatorio. La Sala VIII también exige esa conformidad, y además la aprobación del juez y la prueba de que la empresa no puede pagar de una vez. Varios fallos aclaran que las partes siempre pueden acordar un plan de pagos ("Torrez", "Galeano", "Laugmin").

¿Se aplica a los juicios iniciados antes del 6 de marzo de 2026?

No hay acuerdo. El Tribunal del Trabajo de Mercedes y la jueza Vázquez (Sala I) entienden que no. Las Salas I (por mayoría) y II de la Cámara Nacional entienden que sí, cuando la liquidación y el pago son posteriores a la reforma, porque la norma regula la etapa de cumplimiento de la sentencia.

¿Cuándo conviene plantear la inconstitucionalidad?

En la Justicia Nacional del Trabajo, los tribunales la tratan en la etapa de ejecución, cuando la empresa pide pagar en cuotas. Al dictar la sentencia de fondo la difieren o la declaran abstracta ("Flores", "Lescano Flores", "Faraci", "Bordón"). En la Provincia de Buenos Aires, varios tribunales la resuelven directamente en la sentencia.

¿Se pronunció la Corte Suprema?

Al 6/11/2026 no registramos en JurisprudenciaARG un fallo de la Corte Suprema ni de la Suprema Corte bonaerense que resuelva la validez o el alcance del art. 56. En "Cabana Opanasiuk" (5/11/2026), la Corte trató la actualización de los créditos (art. 55) y no menciona el art. 56. En "Fernández c/ Ozuna" (21/10/2026), la Suprema Corte bonaerense dijo que el planteo contra ese artículo no tenía desarrollo argumental.

Fuentes

Keywords
Jurisprudencia Pago en cuotas Artículo 56 Ley 27.802 Artículo 277 LCT Ley de Modernización Laboral Cámara Nacional del Trabajo Inconstitucionalidad

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