RODRIGUEZ FAUSTO ROBERTO c/ COMPLEJO ALIMENTICIO SAN SALVADOR S.A. s/ COBRO ORDINARIO
El actor promovió demanda por cobro ordinario reclamando $1.998.065,75 por facturas por servicios de mantenimiento y locación. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, sosteniendo la validez de los asientos contables, el cómputo del crédito fiscal y la prueba testimonial y pericial que acreditaron la existencia y exigibilidad de las facturas; rechazó la alegada cancelación por cheque y la pretensión de desconocer los registros contables.
¿Quién es el actor?
Fausto Roberto Rodríguez.
¿A quién se demanda?
Complejo Alimenticio San Salvador S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ordinario de $1.998.065,75 por facturas (Nros. 00000182, 00000183, 00000185, 00000186, 00000187, 00000188 y 00000180) por servicios de locación/servicios de mantenimiento.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de fecha 10/04/2026 (aclara 17/07/2026) que hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago del importe reclamado con más intereses; costas de la Alzada a la apelante; regulación de honorarios oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien la recurrente sostiene que la registración contable y el cómputo del crédito fiscal son meras exigencias tributarias formales, el art. 330 del CCCN establece que la contabilidad obligatoria de un comerciante o sociedad mercantil hace plena fe en su contra. Ello así, habiendo determinado la perito que las facturas N° 182, 183, 185, 186, 187 y 188 se encuentran debidamente asentadas en el Libro IVA Compras de la propia demandada, dichos asientos constituyen un reconocimiento expreso del crédito a favor del actor, resultando inatendible que la sociedad pretenda desconocer la validez de sus propios registros mercantiles.
Asimismo, se constata que Complejo Alimenticio San Salvador S.A. utilizó y computó a su favor el crédito fiscal del IVA derivado de las facturas reclamadas en sus declaraciones juradas ante el organismo recaudador (ARCA/AFIP). Pretender sostener que los servicios no fueron prestados o que las facturas no son exigibles, habiéndose beneficiado simultáneamente de la deducción fiscal de dichas operaciones, resulta abiertamente violatorio de la doctrina de los actos propios, la cual impide a los litigantes adoptar posturas contradictorias e incompatibles con sus actos jurídicos deliberados y eficaces anteriores.
Por tanto, no existió inversión de la carga probatoria ni arbitrariedad en la sentencia recurrida (cf. agravios ensayados). El actor acreditó la relación comercial, la emisión de las facturas, las órdenes de compra emitidas por la empresa y el cómputo del crédito fiscal que la demandada hizo de ellas. Por ende, acreditado el título y el reconocimiento contable-fiscal del crédito, le correspondía a la parte demandada probar su pago."
Sobre la factura N° 180 y el cheque presentado:
"La prueba pericial caligráfica determinó que la firma inserta en el recibo de pago no pertenece al actor... el cheque presentado en autos reviste la naturaleza jurídica de un cheque de pago diferido nominativo librado por Complejo Alimenticio San Salvador S.A. a favor del Sr. Rodríguez Fausto Roberto... no consta en el reverso del título el preceptivo endoso/firma de la persona nombrada en el anverso ni se acreditó su titularidad o cotitularidad sobre la cuenta receptora de los fondos... la entrega de un cheque posee efecto pro solvendo (en función de pago) y no pro soluto (como cancelación automática), por lo que su sóla emisión no produce efecto liberatorio si no se demuestra su efectiva percepción por el acreedor."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia entre el primer y segundo votante (Dra. Marcela F. Ruíz y Dr. Álvaro Zamorano) que adhieren a los fundamentos expuestos; no existen votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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