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Cámara de Apelaciones

ACTIS MARIA JULIETA c/ GUZMAN Y GUZMAN EMPRESA CONSTRUCTORA S.R.L. s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

La actora apeló la distribución de costas por la incidencia de impugnación de planilla en un sumarísimo residual. La Cámara hizo lugar a la apelación y revocó la imposición por orden del juez de grado, imponiendo las costas de la incidencia a la parte demandada por aplicar el principio objetivo de la derrota.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
547/21-I10
Apelacion Impugnacion de planilla Costas Principio objetivo de la derrota Deposito Liquidacion Sumarisimo residual Responsabilidad civil Monto $472.000 Revocatoria de punto 2.

¿Quién es el actor?

ACTIS MARIA JULIETA (representada por el letrado Luis Emilio Rodríguez Vaquero).

¿A quién se demanda?

GUZMAN Y GUZMAN EMPRESA CONSTRUCTORA S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidencia de impugnación de planilla en el marco de un proceso sumarísimo (residual), relativo a diferencias en liquidaciones por rubros como daño moral y daño punitivo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora, revocando el punto 2 de la sentencia de fecha 20/04/2026 e imponiendo las costas de la incidencia de impugnación de planilla a la parte demandada; costas de la instancia también a la parte demandada; se reservan honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias de la causa surge que la demandada presentó liquidación por la suma de $5.331.544,92 y depositó dicho importe. Corrido el traslado, la actora formuló observaciones y practicó una nueva liquidación por $5.802.800,97. Una vez que la accionada tomó conocimiento de esa presentación, depositó y dio en pago la suma de $472.000, correspondiente a la diferencia existente entre ambas liquidaciones.

Esta circunstancia fue expresamente ponderada por el juez de grado, quien consideró que el depósito efectuado demuestra 'conformidad sustancial de la demandada con la planilla de la actora', en tanto la dación en pago de la diferencia importa el reconocimiento de la exactitud de los rubros allí liquidados.

Desde esa perspectiva, no resulta suficiente la circunstancia señalada por la demandada, relativa a que no medió un pronunciamiento que formalmente acogiera la impugnación. En efecto, la ausencia de una decisión sobre su procedencia obedece precisamente a que, con posterioridad a la impugnación, la demandada satisfizo la diferencia que reclamaba la actora, en tales condiciones, la determinación de las costas no puede quedar limitada a la existencia de un vencimiento formal, sino que debe ponderarse cuál de las partes, con su conducta, dio lugar a la actividad procesal desarrollada. En el caso, fue la liquidación presentada por la demandada la que motivó la impugnación de la actora y, tras ésto, la demandada depositó la diferencia reclamada, satisfaciendo así la finalidad perseguida por la parte actora al articular la incidencia.

Tampoco modifica esta conclusión el hecho de que el depósito se hubiera efectuado dentro de los nueve días de conocido el reclamo, circunstancia destacada en la sentencia. Si bien ello evidencia una conducta diligente de la demandada frente a la impugnación formulada, no desvirtúa que la actividad procesal desplegada por la actora resultó necesaria para obtener la integración del pago."

Fragmento del dispositivo final (textos transcritos):

"I.- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 20/04/2026 y, en consecuencia, REVOCAR su punto 2, disponiendo en sustitutiva: '2.- COSTAS de la incidencia de impugnación de planilla a cargo de la parte demandada', conforme lo considerado.

II.- COSTAS de esta instancia a la parte demandada vencida, conforme lo considerado.

III.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."

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