PAZ ENZO JAVIER c/ CITYTECH S.A s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió demanda por cobro de pesos (diferencias salariales y art. 80 LCT) contra Citytech S.A. La Cámara admitió parcialmente la apelación y modificó la condena aplicando el régimen de actualización del art. 55 de la Ley 27802 para juicios en trámite, elevando la condena a $2.122.572,88.
¿Quién es el actor?
Enzo Javier Paz (DNI N° 42.467.181).
¿A quién se demanda?
Citytech S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por diferencias salariales (febrero 2021 a abril 2022), diferencias de 1º y 2º SAC 2021, indemnización art. 80 LCT; otros rubros fueron reclamados y rechazados en primera instancia.
¿Qué se resolvió?
Se admite parcialmente la apelación del actor y se modifica la sentencia de primera instancia aplicando el art. 55 de la Ley 27.802 para juicios en trámite, disponiendo el pago total de $2.122.572,88 por los rubros admisibles; se rechaza el resto de los reclamos y se regulan costas y honorarios conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento a las disposiciones de la Ley N° 27802 antes señaladas, corresponde dejar sin efecto lo juzgado por la Cámara respecto al agravio vinculado a la tasa de interés a aplicarse al crédito reconocido a la demandante, -que no tuvo en cuenta tal normativa por resultar sobreviniente al dictado del fallo cuestionado mediante el presente remedio extraordinario local, pero anterior a su firmeza-."
"En mérito a lo precedentemente expuesto, teniendo presente los lineamientos indicados por nuestro alto tribunal, corresponde se aplique lo dispuesto por la Ley 27802, (BO 6/3/2026), art. 55."
"Atento a lo precedentemente analizado, esta vocalía concluye que corresponde admitir parcialmente el agravio deducido, disponiéndose que se aplique lo dispuesto por el art. 55 inc. c, de la Ley 27802, en el entendimiento que en los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los criterios señalados en esta normativa."
"De ello resulta la siguiente planilla sustitutiva, que asciende a $2.122.572,88 (pesos dos millones ciento veintidós mil quinientos setenta y dos con 88/100)..."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia contiene voto de la Vocal preopinante María del Carmen Domínguez y voto conformante de la Vocal Graciela Beatriz Corai, ambos en idéntico sentido; no se registra disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
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