CHAVARRIA HUGO ALBERTO c/ VELARDEZ JUAN ERNESTO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial atribuyendo la culpa al conductor del Ford Ka. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó los agravios de la parte demandada y mantuvo el diferimiento de la cuantificación de los daños materiales para ejecución.
¿Quién es el actor?
Hugo Alberto Chavarría.
¿A quién se demanda?
Carolina Patricia Velardez (propietaria) y Juan Ernesto Velardez (conductor); citada en garantía: Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de colisión vial ocurrida el 10/12/2022 en Ruta Prov. N° 307 km 13; reclamo por daños materiales y gastos de transporte ($1.274.803,09).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirmó en todos sus extremos la sentencia de fecha 07/11/2025; costas de la Alzada a cargo de la apelante; honorarios reservados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El juez de primera instancia realizó un análisis exhaustivo y detallado de las constancias de la causa y el informe pericial accidentológico que conlleva la compulsa de las constancias policiales y fotografías. Estos elementos, coinciden de forma unívoca en que el punto de impacto demuestran que fue el vehiculo del demandado el que invadió el carril de la camioneta. La maniobra imprevista del actor, la invasión de su parte y el objeto que habría transportado y el impedimento en la conducción, a fin de acreditar la fractura del nexo causal eran objeto de prueba cuya carga probatoria recaía sobre su parte en tanto era la interesada en demostrar que el Sr. Chavarría ocasionó la producción del siniestro (art. 322 CPCCT); sin embargo, no lo hizo."
"La decisión de la a quo se ajusta a las facultades previstas en el ordenamiento procesal (art. 216 CPCC) y a las particulares circunstancias de este caso concreto, en el que existe un daño patrimonial pero no se cuenta con los elementos de juicio necesarios para determinar su cuantía. La modalidad propuesta asegura una reparación justa, contemporánea y proporcional al perjuicio efectivamente sufrido y evita cualquier enriquecimiento sin causa (art. 1794 CCyCN) ... En consecuencia, la determinación de la suma indemnizatoria deberá diferirse a la etapa de ejecución de sentencia."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia dictada por coincidencia de votos entre la Dra. Marcela F. Ruiz (voto preopinante) y el Dr. Álvaro Zamorano (adhesión). La Dra. Laura A. David fue tercer vocal según el sorteo; el acuerdo se resolvió por mayoría (dos votos).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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