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Cámara de Apelaciones

RIOS FATIMA FRANCISCA c/ ROYER ISAIAS EMANUEL Y ROYER LUIS EDMUNDO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra los señores Royer reclamando indemnización por incapacidad sobreviniente y daño moral. La Cámara confirmó la regulación de honorarios impugnada por los demandados y, en parte, modificó la regulación relativa a la perito psicóloga, incrementando sus honorarios a $818.491 por entender que su pericia incidió tanto en la incapacidad sobreviniente como en el daño moral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3236/16-I2
Recurso de apelacion Honorarios Pericia psicologica Dano moral Incapacidad sobreviniente Ley 5480 Ley 7512 Regulacion de honorarios Costas Danos y perjuicios

¿Quién es el actor?

RIOS FATIMA FRANCISCA (actora).

¿A quién se demanda?

ROYER ISAIAS EMANUEL y ROYER LUIS EDMUNDO (demandados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente, con reclamo de incapacidad sobreviniente y daño moral (expte. N° 3236/16-I2).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de los demandados respecto de la regulación de honorarios (se confirmó la resolución de primera instancia en lo que les concernía) y se hizo lugar al recurso de la perito psicóloga Patricia del Valle Gil, modificando la regulación de honorarios en su punto V y fijándolos en $818.491; costas impuestas a los demandados por resultar vencidos; se reserva pronunciamiento sobre otros honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II. Al haberse concedido el recurso de los demandados Royer en los términos del artículo 30 de la ley 5480, sin expresión de agravios, la revisión se limita a verificar si las regulaciones cuestionadas exceden las escalas legales o exhiben una desproporción evidente con la labor cumplida.

De las constancias de autos resulta que la base regulatoria, no cuestionada, se fijó en $20.489.444,23, integrada por los rubros de condena actualizados.

Los honorarios del letrado apoderado de la actora, E. Matías Navarro Muruaga, cuya pretensión prosperó en un 70%, se fijaron en el 14% de esa base, dentro de la escala del artículo 38, primer párrafo, de la ley 5480; los de los letrados de los demandados y de la citada en garantía, en el 10%, dentro de la escala del segundo párrafo, con la reducción por etapas que corresponde a la actuación del apoderado de la aseguradora; en todos los casos con el adicional (55%) del artículo 14 por el doble carácter y con invocación de las pautas del artículo 15.

... Ninguna de esas regulaciones excede la escala aplicable ni revela desproporción, por lo que el recurso debe rechazarse."

"III. Corresponde ahora abordar el recurso de la perito psicóloga.

Como lo tiene dicho esta sala, la ley 7512 atribuye al Colegio de Psicólogos la fijación de los aranceles profesionales, y en ejercicio de esa facultad su asamblea reglamentó el artículo 4 de la ley, con un porcentual del 4% al 6% en concepto de honorarios por pericia sobre los valores discutidos en la causa (sentencia n° 834 del 11/11/2025; sentencia n° 196 del 19/06/2019). Los valores discutidos a los que se refirió el dictamen se identifican con arreglo a la sentencia de fondo, según la incidencia que la pericia tuvo en cada uno de los rubros por los que prosperó la demanda (sentencia n° 834 citada). Los honorarios de los peritos deben adecuarse, además, al mérito de la labor cumplida, al monto del juicio y a los emolumentos de los demás profesionales que intervinieron en la causa.

En el caso, el juez a quo aplicó el 6% de la escala, pero tomó como base exclusivamente el rubro daño moral actualizado ($3.642.541,44), sin expresar la razón de esa limitación.

Las constancias de autos revelan que la pericia psicológica no se refirió solo a ese rubro. La sentencia de primera instancia fijó la incapacidad sobreviniente en un 40% '...valorando en conjunto la incapacidad física determinada por el perito médico con la incapacidad psíquica permanente...' dictaminada por la perito Gil, y ponderó el mismo dictamen al cuantificar el daño moral.

... Esos rubros son, conforme a lo juzgado en las sentencias citadas, la incapacidad sobreviniente y el daño moral, cuyos importes actualizados según la propia resolución apelada suman $20.462.274,11. El agravio, en este aspecto, debe admitirse.

... En consecuencia, corresponde fijar los honorarios de la perito psicóloga Patricia del Valle Gil en el 4% de $20.462.274,11, esto es, en la suma de $818.491, a la fecha del auto regulatorio de primera instancia, con los intereses allí establecidos, importe que supera el mínimo de una consulta escrita vigente a esa fecha."

(Se indican además los pronunciamientos sobre costas: costas del recurso de la perito a cargo de los demandados por resultar vencidos).

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