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Cámara de Apelaciones

FIGUEROA ROBLEDO CRISTIAN ALEJANDRO c/ BANCO SANTANDER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA s/ AMPARO INFORMATIVO / HABEAS DATA

El actor promovió amparo informativo (habeas data) contra Banco Santander Argentina. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la apoderada vencedora y modificó el auto regulatorio incrementando sus honorarios a $1.441.500 por considerar desproporcionados los estipendios fijados en primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5455/25
Recurso de apelacion Amparo informativo / habeas data Honorarios profesionales Ley 5.480 (art. 15) Procuratorios (art. 14) Regulacion de honorarios Camara de apelaciones (tucuman) Figueroa robledo Banco santander argentina Art. 30 ley 5.480

¿Quién es el actor?

FIGUEROA ROBLEDO CRISTIAN ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

BANCO SANTANDER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo informativo / Habeas data.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la letrada María Noelia Fernández Clerici contra la resolución de fecha 16/04/2026, y se modificó lo relativo a los honorarios regulados a dicha profesional, elevándolos a la suma total de Pesos Un Millón Cuatrocientos Cuarenta y Un Mil Quinientos ($ 1.441.500).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I - Viene a conocimiento y decisión de este Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la letrada María Noelia Fernández Clerici, por derecho propio, contra la resolución de fecha 16/04/2026, donde se regularon sus honorarios en el presente juicio, por considerarlos bajos. Al haberse concedido la apelación en los términos del art. 30 de la ley 5480, sólo corresponde proceder a la revisión del monto de los honorarios regulados en primera instancia a la apelante, que ésta estima reducidos."

"De la compulsa digital del expediente resulta que la sentencia de grado, en atención a la naturaleza de la acción principal (amparo), al carecer de una base económica, y aplicando los parámetros del art. 15 de la ley arancelaria local, determinó los estipendios de la letrada Fernández Clerici, como apoderada del actor (ganador), en la suma equivalente a una consulta escrita de abogado ($ 620.000), según el valor fijado por el Colegio de Abogados de Tucumán, vigente a la fecha del auto regulatorio, más el adicional de los procuratorios (art. 14), arribando a la suma total de $ 961.000."

"Las constancias de autos revelan que existe una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y el resultado arribado, con la retribución fijada en el caso concreto a la abogada apelante, que intervino como apoderada de la parte actora (vencedora) en el presente amparo informativo, por lo que, meritando su labor desarrollada durante el proceso, siguiendo las pautas del art. 15 ley 5480 y el criterio adoptado por este Tribunal en casos idénticos al presente, como la solución del caso, en donde su cliente salió vencedor, corresponde elevar sus estipendios a la suma equivalente a una consulta y media de abogado ($ 620.000 + $ 310.000 = 930.000), según el valor fijado por el Colegio de Abogados de Tucumán, vigente a la fecha del auto regulatorio de primera instancia, más el 55% de los procuratorios por su actuación como apoderado en el doble carácter (art. 14 LA), arribando a la suma total de $ 1.441.500."

"En mérito a lo antes expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por la letrada recurrente y, en consecuencia, modificar el auto regulatorio de primera instancia en lo referido a los honorarios regulados a la citada profesional, que se elevan en la forma antes considerada."

"Dado que el recurso de apelación tratado fue interpuesto en los términos del art. 30 ley 5480, no correspondiendo su sustanciación con la contraparte, no cabe emitir pronunciamiento sobre costas y honorarios en esta instancia (conf. Brito - Cardoso de Jantzon, en 'Honorarios de Abogados y Procuradores de Tucumán -Ley 5.480-', pág. 283)."

(Bloque dispositivo final reproducido textualmente:)

"HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la letrada María Noelia Fernández Clerici, por derecho propio, contra la resolución de fecha 16/04/2026, que se modifica en lo referido a los honorarios regulados a dicha profesional por su actuación en el presente juicio como apoderada de la parte actora (vencedora), los que se elevan a la suma total de Pesos Un Millón Cuatrocientos Cuarenta y Un Mil Quinientos ($ 1.441.500.)."

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