JurisprudenciaARG
Primera Instancia

EJECUTIVO: ESTADO PROVINCIAL – INSTITUTO DE VIVIENDAS Y URBANISMO DE JUJU

El Estado Provincial - Instituto de Viviendas y Urbanismo de Jujuy promovió ejecución contra la Cooperativa de Trabajo Lucio Construcciones Ltda. por pago de capital reclamado de $180.000 más intereses. El Juzgado de Primera Instancia ordenó proceder a la ejecución hasta el efectivo pago y fijó intereses a la tasa activa conforme a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia desde la mora (04-06-2018).

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 6-Secretaría 11 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 6-Secretaría 11
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-165631/2020
Ejecutivo Ejecucion forzosa Intereses tasa activa Mora 04-06-2018 Costas a la demandada Honorarios diferidos Titulo ejecutivo Instituto de viviendas y urbanismo de jujuy Cooperativa de trabajo Cpcyc arts. 515/519/527/531

¿Quién es el actor?

ESTADO PROVINCIAL – INSTITUTO DE VIVIENDAS Y URBANISMO DE JUJUY (I.V.U.J.).

¿A quién se demanda?

COOPERATIVA DE TRABAJO LUCIO CONSTRUCCIONES LTDA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución del título por pago de capital reclamado de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($180.000) más intereses e IVA si correspondiere; ejecución forzada hasta el íntegro pago.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la ejecución promovida, ordenar que se lleve adelante la ejecución en el domicilio denunciado hasta que el actor perciba el pago íntegro del capital reclamado ($180.000) más intereses calculados a la tasa activa conforme a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia desde la mora (04-06-2018) hasta el efectivo pago; imponer las costas a la demandada; diferir regulación de honorarios de Fiscalía de Estado hasta la aprobación de planilla de liquidación; notificar por cédula y posteriormente por Ministerio de la Ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el título por el que se promueve el proceso, es de los que trae aparejado ejecución y la parte demandada, pese haber sido debidamente notificada de remate, no ha opuesto excepciones legítimas alguna, que obsten al progreso de la acción deducida, por lo que encontrándose vencido el término para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el escrito de demanda y al Informe Actuarial que antecede, corresponde dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar a la ejecución pretendida.-"

"Que respecto a los intereses peticionados por la promotora de autos en su escrito de demanda, siendo que oportunamente se corrió traslado de esta pretensión, corresponde expedirse sobre los mismos y fijarlos de acuerdo a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: 'Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-145.731/05 (Sala I- Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro', (L. A. 54, Fº 673/678- Nº 235), desde la mora (04-06-2018) y hasta el efectivo pago, más IVA si correspondiere.-"

Bloque dispositvo final (texto transcrito integralmente como lo resuelto):

"1º) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por ESTADO PROVINCIAL – INSTITUTO DE VIVIENDAS Y URBANISMO DE JUJUY, (I.V.U.J.) en contra de la COOPERATIVA DE TRABAJO LUCIO CONSTRUCCIONES LTDA. en el domicilio denunciado, hasta que la primera se haga íntegro pago del capital reclamado de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($180.000) con más los intereses a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: 'Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05 (Sala I- Tribunal del Trabajo)) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro', (L. A. 54, Fº 673/678- Nº 235), desde la mora (04-06-2018) y hasta el efectivo pago.-

2º) Imponer las costas a la demandada vencido (Art. 128 del CPCyC).-

3º) Diferir la regulación de los honorarios profesionales a favor de fiscalía de Estado, hasta tanto se practique y apruebe la planilla de liquidación en la presente causa.-

4º) Notificar por cédula y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley (Art.169 y 170 de CPCyC).-

5º) Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.-"

(No existen votos en disidencia; la resolución está firmada por la Juez de Primera Instancia María Leonor Del Milagro Espeche.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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