DAÑOS Y PERJUICIOS: MARQUEZ, ARNALDO MARCIAL c/ VILLENA MAMANI, WALTER ALEJANDRO
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y la defensa solicitó la caducidad de instancia por presunta inactividad procesal. La Cámara IV rechazó la caducidad por no haberse configurado el plazo anual legalmente computable y por acreditarse diligencias orientadas a instar el proceso, condenando en costas a la parte vencida.
¿Quién es el actor?
Arnaldo Marcial Márquez (patrocinado inicialmente por el Dr. Adolfo Froilán Flores; luego por el Dr. Juan Pablo Gomar).
¿A quién se demanda?
Walter Alejandro Villena Mamani (patrocinado por el Dr. Juan Daniel Tirado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 11-06-2022.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el planteo de caducidad de instancia formulado por el demandado; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios hasta la sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sabido es que el instituto de caducidad de instancia constituye un modo anormal de extinción del proceso y de interpretación restrictiva."
"En este contexto esta Vocalía Nº12 de la Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV, viene fijando pautas claras sobre la interpretación y aplicación de este instituto, con la finalidad de otorgar seguridad jurídica a los litigantes, justiciables, y/o –en su caso-, de liberar a los propios órganos jurisdiccionales de los deberes que eventualmente le impone la subsistencia indefinida de la instancia, luego de un período de inactividad procesal."
"Ingresando en el análisis del pedido de caducidad, fundamentado en el art 319 del CPCyC, corresponde adelantar que no se encuentra configurado el plazo previsto, ello, por cuanto mediante proveído de fecha 03-12-24, se advirtió el fallecimiento del Dr. Adolfo Froilán FLORES –patrocinante-, se intimó al actor Sr. Arnaldo marcial MÁRQUEZ, a designar nuevo representante legal suspendiéndose el trámite de la causa, situación que fue legalmente notificada en la persona del actor el 28-05-2026 ello, conforme al Informe adjuntado por la Policía de la provincia de Jujuy en el SIGJ el 24-08-26."
"A mayor abundamiento, se advierte que la conducta desplegada por el Dr. Adolfo Froilán FLORES, estuvo orientada a instar el proceso ello conforme luce de los escritos Nº 600797 de fecha 26-12-22, pedido de decaimiento del derecho, escrito Nº 731187 de fecha 05-06-2023 solicitud de efectivización de apercibimiento, escrito Nº927525 de fecha 17-10-23 solicitud de prosecución del trámite disponiéndose el traslado."
"Por los motivos expuestos, al no haber transcurrido el plazo anual legalmente computable, y carecerse de presunción de abandono, corresponde rechazar el planteo de caducidad de instancia deducido por la representación del demandado."
¿Cómo votaron los jueces?
dispositivo firmado por el Juez de Cámara Gustavo Alberto Toro (no surge disidencia).
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