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Cámara de Apelaciones

DESPIDO: PEREYRA ELIDA ROXANA C/ ATIENZA WALTER ABEL

La actora demandó por despido sin causa y diferencias salariales por trabajo no registrado como cajera en la carnicería “Los Laureles”. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró probado el vínculo laboral no registrado (01/06/2014–24/06/2016), acogió el despido indirecto y condenó al demandado al pago de $79.029.019 (actualizados) más costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 12 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-15276/2016
Trabajo no registrado Despido indirecto Horas extras Multa ley 24.013 Multa ley 25.323 Presuncion art. 23 lct Actualizacion ley 27.802 Costas y honorarios Carniceria Cajera.

¿Quién es el actor?

Sra. Elida Roxana Pereyra, representada por Dr. Juan Pablo Gomar.

¿A quién se demanda?

Sr. Walter Abel Atienza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de relación laboral y pago por despido sin causa (despido indirecto), diferencias salariales (incluyendo horas extras, SAC, adicional por faltante de caja, vacaciones no gozadas, indemnizaciones: antigüedad, preaviso) y multas legales (Ley 24.013, Ley 25.323), más actualización e intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de incompetencia; se declaró probada la relación de trabajo no registrada entre 01/06/2014 y 24/06/2016; se admitió el despido indirecto; se hicieron procedentes los rubros reclamados según liquidación y se condenó al demandado a abonar, en un sólo pago, PESOS SETENTA Y NUEVE MILLONES VEINTINUEVE MIL DIECINUEVE ($79.029.019,00) (monto actualizado) más costas y honorarios profesionales regulados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por consiguiente, conforme las probanzas aportadas a la causa, en especial las testimoniales recibidas y como conclusión, tengo por cierto y bien probado que la Sra. Elida Roxana Pereyra prestó servicios como empleada, lo que torna operativa la presunción del Art. 23 de la LCT, cumpliendo funciones de cajera en el local comercial denominado carnicería Los Laureles, de propiedad del Sr. Walter Abel Atienza, desde el 01/06/2014 al 24/06/2016 fecha esta última en la que la actora se colocó en situación de despido indirecto."

"Teniendo en cuenta ello es necesario recordar que la negativa de la relación laboral y que finalmente se termina acreditando, constituye de por sí un hecho injurioso de magnitud. Ello no puede ser de otra manera ya que la falta de registración de una relación laboral constituye un claro fraude a la ley y encuadra, sin dudas, en la causal objetiva de inobservancia de las obligaciones a cargo del empleador y que en el caso puntual perjudica de modo directo a la trabajadora razón por demás suficiente como para considerarse injuriada."

"En conclusión, considero probada la relación de trabajo que existió entre la Sra. Elida Roxana Pereyra y el Sr. Walter Abel Atienza; que la Sra. Pereyra cumplía, en el marco de tal relación de trabajo, funciones de cajera en la carnicería Los Laureles ubicada en Mitre 417 de San Pedro de Jujuy propiedad del accionado y que dicha relación de trabajo fue clandestina sin registración alguna habiendo tenido lugar entre el 01/06/2014 y el 24/06/2016. Asimismo considero ajustado a derecho el despido indirecto en el que se colocó la actora por lo que el Sr. Atienza deberá responder por los rubros salariales e indemnizatorios correspondientes."

(Dispositivo) "III.- Hacer lugar a la demanda promovida por la Sra. Elida Roxana Pereyra en contra del Sr. Walter Abel Atienza por los rubros indicados en el Anexo I y en su mérito condenar al accionado a abonar a la actora, en un solo pago, la suma de PESOS SETENTA Y NUEVE MILLONES VEINTINUEVE MIL DIECINUEVE ($ 79.029.019,00) de conformidad con lo expresado en los considerandos."

¿Cómo votaron los jueces?

No hay voto mayoritario contradictorio consignado; el dispositivo final es el que manda.

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