ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ANTEZANA, VICTOR ROBERTO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO
El actor promovió demanda contra ASOCIART A.R.T. S.A. por prestaciones dinerarias por incapacidad permanente atribuida a accidente de trabajo (30/10/2024) y por enfermedad profesional en columna lumbosacra. El Tribunal del Trabajo rechazó la demanda por falta de acreditación de una repercusión incapacitante permanente causada o agravada por el accidente y la enfermedad lumbar, y declaró además la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley 6368 para este caso.
¿Quién es el actor?
Sr. Víctor Roberto Antezana, representado por el Dr. Carlos S. Espada.
¿A quién se demanda?
ASOCIART A.R.T. S.A., representada por el Dr. Alfonso A. Zamar.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por incapacidad permanente atribuida a accidente de trabajo ocurrido el 30/10/2024 (secuelas en mano/muñeca izquierda, síndrome del túnel carpiano) y por enfermedad profesional en columna lumbosacra.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda en sus términos; se rechazaron también las excepciones de falta de legitimación activa y falta de acción; se impusieron las costas por su orden; se reguló honorarios y se declaró inconstitucional el art. 64 de la Ley 6368 para el caso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"4.- Contingencia denunciada: Accidente de trabajo
La aseguradora reconoció la recepción de la denuncia correspondiente al episodio del 30/10/2024, el otorgamiento de asistencia médico-farmacéutica, estudios complementarios, atención especializada y fisiokinesioterapia, y el alta médica del 16/12/2024 sin determinación de incapacidad. ... Se tiene por acreditado el accidente de trabajo del 30/10/2024, conforme la denuncia, los antecedentes asistenciales y la falta de acreditación de un rechazo oportunamente notificado, con los efectos previstos en el art. 6 del Decreto 717/96."
"7.4. Conclusión sobre el reclamo por accidente de trabajo
Los estudios electromiográficos respaldan el diagnóstico de síndrome del túnel carpiano bilateral. Sin embargo, la prueba producida no acreditó una repercusión incapacitante permanente de la muñeca izquierda causada o agravada por el accidente del 30/10/2024.
El porcentaje del 12% informado por el Dr. Pérez Heredia no puede aceptarse por las insuficiencias de su explicación causal, la falta de correspondencia fundamentada entre el examen y M3/S3 y el procedimiento de cálculo utilizado. A su vez, el 6% funcional ni las restricciones que lo sustentaban fueron corroboradas por el Dr. Pereyra, quien constató movilidad activa y pasiva conservada, ausencia de déficit motor o sensitivo y concluyó expresamente que no existían secuelas incapacitantes del accidente.
Por consiguiente, corresponde rechazar la pretensión de prestaciones dinerarias por incapacidad permanente derivada del accidente de trabajo del 30/10/2024."
"8. Enfermedad profesional de columna lumbosacra
En este punto ambos informes médicos coincidieron en no determinar incapacidad. ... En consecuencia, corresponde rechazar la pretensión dineraria por enfermedad profesional de columna lumbosacra."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión corresponde al dispositivo final de la jueza titular (Vocalía Unipersonal IV), y constituye la solución mayoritaria del tribunal (bloque dispositvo final).
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