Incidente Nº 2 - IMPUTADO: LAZZAREFF, DARIO ALBERTO s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA
Cumplimiento de reglas de conducta y suspensión del juicio a prueba por venta de obras publicadas sin autorización. La Cámara (Tribunal Oral Federal de San Martín) declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a Darío Alberto Lazzareff por haberse verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, acreditándose el pago de $200.000 y la realización de tareas comunitarias; dispuso además el levantamiento de la inhibición de bienes.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (parte actuante en la ejecución; el legajo se corrió vista al Ministerio Público Fiscal y el auxiliar fiscal se expresó).
¿A quién se demanda?
Darío Alberto Lazzareff (DNI 20.537.976, nacido 13/12/1968).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento y efectos de la suspensión del juicio a prueba (legajo de ejecución FSM 7735/2021/TO2/2) por el delito de venta de obras publicadas sin autorización (art. 72 inc. a) ley 11.723), con imposición de reglas de conducta y pago en concepto de reparación del daño.
¿Qué se resolvió?
Se declaró extinguida la acción penal respecto de Darío Alberto Lazzareff y se ordenó su sobreseimiento en la causa FSM 7735/2021/TO2/2 (art. 335, 336 inc. 1º del CPPN y 76 ter del Código Penal). Asimismo se dispuso oportunamente el levantamiento de la inhibición de bienes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el artículo 76 ter - cuarto párrafo - del Código Penal establece que, si durante el tiempo fijado por el Tribunal la persona imputada no comete un delito, cumple con las reglas de conducta establecidas y repara los daños en la medida ofrecida, se extinguirá la acción penal."
"De los informes más arriba reseñados surge que el imputado de autos no cometió un nuevo delito, fijó residencia, acreditó el pago impuesto y realizó las correspondientes tareas comunitarias."
"En virtud de lo expuesto, toda vez que ha transcurrido el plazo de suspensión del juicio a prueba y se encuentran acreditadas las obligaciones impuestas cuyo cumplimiento fue documentado en el legajo, esta Fiscalía considera que corresponde declarar extinguida la acción penal respecto de Darío Alberto Lazareff, en los términos del artículo 76 ter del Código Penal, y disponer su sobreseimiento."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; la resolución es del juez firmante.
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Leyes que cita
- Ley 11.723Propiedad intelectual
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