JurisprudenciaARG
Primera Instancia

BNA c/ RIVOIRA, JOSE MARIA s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

El Banco de la Nación Argentina promovió demanda de cobro de pesos contra José María Rivoira. El Juzgado Federal Nº2 de Rosario hizo lugar a la demanda y condenó a Rivoira al pago de la suma reclamada con intereses compensatorios y punitorios, admitió costas a cargo del demandado y fijó plazo de 15 días hábiles para cumplimiento tras la liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 008557/2025
Cobro de pesos Tarjeta de credito Intereses punitorios Intereses compensatorios Rebeldia Articulos 356 y 499 cpccn Costas Notificacion por cedula electronica Banco nacion Cumplimiento en 15 dias

¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina.

¿A quién se demanda?

Sr. José María Rivoira.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (suma reclamada en concepto de capital) por saldos de tarjetas de crédito, con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda promovida por el Banco de la Nación Argentina y se condenó al Sr. José María Rivoira al pago de la suma reclamada en autos, con más los intereses compensatorios y punitorios pactados desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Se fijó un término de cumplimiento de quince (15) días hábiles contados desde la aprobación de la liquidación; se impusieron las costas a la demandada vencida; se diferirá la regulación de honorarios para su oportunidad; y se ordenó notificar mediante cédula electrónica e informar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) En primer lugar, a fin de resolver el fondo del presente litigio, es dable traer a colación que la demandada fue declarada en rebeldía. En tal sentido, conforme lo dispuesto por el artículo 356 inc. 1° del C.P.C.C.N., el silencio del demandado puede ser estimado por el juez como reconocimiento de los hechos y la verdad de los documentos pertinentes y lícitos. A los efectos de lo expresado, los hechos referidos por la actora –cuya veracidad se presume– encuentran respaldo instrumental suficiente en mérito de la documentación acompañada y ofrecida por su parte (a la cual me remito en mérito a la brevedad), la que cabe tener por reconocida en virtud del silencio de la accionada y lo expresamente previsto por el artículo 356 inc. 1° del Código Procesal."

"II) En esta inteligencia, no habiendo la accionada aportado prueba que desvirtúe los dichos del pretendiente, y encontrándose acreditados los presupuestos fácticos del reclamo impetrado, corresponde hacer lugar a la demanda incoada por el Banco de la Nación Argentina por la suma reclamada en autos, con más los intereses compensatorios y punitorios pactados desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la resolución es de primera instancia dictada por la Jueza interviniente y el texto resolutivo final es el que aquí se reproduce.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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