Incidente Nº 2 - ACTOR: PIASCO, JUAN CARLOS DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Incidente de ejecución de sentencia promovido por Juan Carlos Piasco contra ANSES por liquidación de haberes y diferencias por retroactivos. El Juzgado Federal aprobó la liquidación practicada por $30.966.325,47, rechazó las excepciones de la demandada, ordenó la ejecución y el pago del haber reajustado y condenó en costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
PIASCO, JUAN CARLOS (por apoderada).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de sentencia para que ANSES abone las diferencias resultantes de liquidación de haberes retroactivos (periodo 14/08/2013 a 31/05/2026) y pago del haber reajustado.
¿Qué se resolvió?
Se aprobó la liquidación practicada el 17/06/2026 por PESOS TREINTA MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y VEINTICINCO CON 47/100 Y SEIS MIL TRESCIENTOS ($30.966.325,47), se rechazaron las excepciones opuestas por la demandada, se ordenó llevar adelante la ejecución y el pago del haber reajustado a partir del mes inmediato posterior a que el pronunciamiento quede firme; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios del letrado actor y del perito contador.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Cabe advertir que toda vez que las partes han consentido el llamamiento de autos, han quedado también consentidas las eventuales nulidades procesales que hubieren podido alegarse en la etapa procesal oportuna.... Ahora bien, dado que la actora invoca que el ente administrativo le adeuda sumas, lo que es negado por la demandada quien manifiesta que nada adeuda y que liquidó conforme lo ordenan las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, por lo que, la presente ejecución judicial ha de circunscribirse entonces, a la comprobación de diferencias no satisfechas, procedo valorar la eficacia probatoria de la liquidación confeccionada por perito oficial."
2) "Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso... Cualquiera que sean los conocimientos que pueda tener el juez, éste no puede actuar como perito..."
3) "Atento al resultado de la liquidación practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 17/06/2026."
4) (SEGUNDO) "Opone excepción de pago total... De la excepción opuesta, y de las constancias del expediente administrativo, surge que la actora ha percibido una acreencia, en concepto de pago del retroactivo, por el recalculo de su haber, de lo que surge que el pago ha sido parcial, y para que la excepción prospere el mismo debe ser acreditado debidamente... por lo que no dándose tales extremos y conforme lo expresado precedentemente es que considero que debo rechazar la excepción opuesta."
No existen votos en disidencia plasmados; la resolución es dictada por la jueza única que firma el pronunciamiento.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.