FABIANO, SERIGIO DANIEL c/ ARCA s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) solicitando la declaración de inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 y la devolución de retenciones por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional el precepto mencionado y ordenó a ARCA cesar los descuentos y devolver las sumas retenidas por el período no prescripto con más intereses; además impuso costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Fabiano, Sergio Daniel.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 79 inciso c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019) en cuanto permite el descuento del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; petición de cese de descuentos y devolución de sumas indebidamente retenidas con intereses por el período no prescripto.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo a la demandada por allanada en forma total; se hizo lugar a la acción de amparo, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 en los términos del fallo y se ordenó a ARCA que se abstenga de efectuar descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor y proceda a devolver los montos retenidos por dicho concepto por el período no prescripto, con más el interés previsto en el pronunciamiento. Se impusieron las costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En tanto no se advierte comprometido el orden público —habida cuenta de que la materia objeto del litigio no se encuentra sustraída a la disponibilidad de las partes— corresponde tener a la demandada por allanada en forma total y, en consecuencia, dictar sentencia en los términos del art. 307 del C.P.C.C.N."
2) "corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescripto, con más sus intereses."
3) "En lo que al alcance temporal del reintegro, corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683, que establece: '…Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'."
4) "Respecto de los intereses, las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago."
5) Sobre costas: "ponderando el allanamiento oportuno, total e incondicionado y el régimen que en materia de costas dispone la Ley 16.986, corresponde distribuirlas en el orden causado (art. 14, Ley 16.986)."
(No hubieron votos en disidencia consignados en el decisorio.)
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 16.986Amparo
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
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