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Primera Instancia

MARTIN, SERGIO CLAUDIO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.) reclamando la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628 y la devolución de retenciones por impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional dicho inciso para el caso y ordenó que la demandada cese los descuentos y reintegre las sumas retenidas por el período no prescripto con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 004050/2026
Amparo Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilaciones Reintegro Prescripcion cinco anos Bcra tasa pasiva Afip / a.r.c.a. Costas Ley 20.628

¿Quién es el actor?

Sr. Sergio Claudio Martin, jubilado.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A., antes AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se promueve acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 79 inciso c) de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) en cuanto grava haberes previsionales, y se ordene la devolución de las sumas indebidamente retenidas por impuesto a las ganancias por el plazo no prescripto (tope conforme art. 56 Ley 11.683), más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430, para el caso; se ordenó a la demandada cesar los descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor y proceder al reintegro de las sumas retenidas por el período no prescripto con más intereses. Se impusieron las costas a la demandada, se difirió la regulación de honorarios, y se libró oficio a la Caja previsional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la aplicabilidad de la vía de amparo y su exigencia de arbitrariedad manifiesta: "la viabilidad invocación del amparo requiere... que la conducta impugnada sea manifiestamente arbitraria o ilegítima y que el daño no pueda evitarse o repararse adecuadamente por medio de otras vías, debiendo los jueces extremar la ponderación y la prudencia..." (considerando PRIMERO).

2) Sobre el precedente de la C.S.J.N. y su alcance: "De tal manera, nótese que nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación en el mentado fallo 'García' estableció que: '(…) 8°) Que sin perjuicio del tratamiento diferenciador respecto del colectivo de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, corresponde preguntarse si encuentran en las mismas circunstancias fiscales todos aquellos jubilados, pensionados, retirados o subsidiados...'"; y más adelante: "…18) Que, en ese orden argumentativo, el análisis implica que la equiparación de la capacidad contributiva de un jubilado en condiciones de mayor vulnerabilidad con otro que no se encuentra en esa situación, pasa por alto el hecho evidente de que el mismo ingreso no impactará de igual manera en un caso que en otro..." (citas textuales del fallo 'García' reproducidas en la sentencia).

3) Referencia a circunstancias fácticas y aplicación del precedente: "De la prueba rendida en el sub examine, se constata que retuvieron al actor sumas en sus haberes jubilados en concepto de impuesto a las ganancias. Por lo cual, ... corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628... y ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente... y que proceda al reintegro de las sumas retenidas ... por todo el plazo no prescripto, con más intereses" (considerando II, párrafos decisorios).

4) Sobre prescripción y alcance del reintegro: se aplica el plazo de prescripción de cinco (5) años previsto en el art. 56 de la Ley 11.683: "Las acciones ... para el recupero o devolución de impuestos ... Prescribirán a los CINCO (5) años..." (cita textual del considerando correspondiente).

5) Intereses: "la suma resultante generará un interés conforme la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. y hasta su efectivo pago." (considerando III).

6) Costas: "atento la naturaleza de la cuestión debatida ... estimo justo imponerlas a la demandada vencida (art. 14, Ley 16.986)." (considerando IV).

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión expuesta es la que resuelve el juzgado.

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