GONZALEZ, BENITO JUAN c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra A.R.C.A. solicitando que se declare la invalidez del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 y la devolución de retenciones sobre sus haberes previsionales. El Juzgado federal hizo lugar, declaró inconstitucional la norma indicada, ordenó cesar los descuentos y restitución de las sumas no prescriptas con intereses, impuso costas por su orden y diferirió regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Benito Juan Gonzalez (jubilado), por apoderados.
¿A quién se demanda?
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA, ex AFIP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) (luego art. 82 inc. c) en la redacción mencionada) de la Ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias), y la devolución de las sumas indebidamente retenidas sobre los haberes previsionales, con más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se tiene a la demandada por allanada en forma total; se hace lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por Benito Juan Gonzalez contra ARCA y, en consecuencia, se declara la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019). Se ordena a la demandada que se abstenga de realizar los descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor y que proceda a la devolución de los montos retenidos por dicho concepto por el período no prescripto, con más el interés previsto en el pronunciamiento. Se imponen las costas por su orden y se difiere la regulación de honorarios profesionales. Asimismo, se librará oficio a la caja otorgante del beneficio previsional y se informará a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tales condiciones, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos: 342:411), así como por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en autos “AIETA, Mónica Graciela c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Expte. Nº FRO 11439/2020/CA1), y por el Alto Tribunal en pronunciamientos posteriores tales como “Alazraki” (CAF 59422/2019) y “Di Paolo” (FRO 18018/2016), corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescriptos, con más sus intereses."
"En cuanto al alcance temporal del reintegro, corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683, que establece: '…Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras previstas, prescriben:(…) Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro' (párrafo incorporado por art. 1°,... Ley N° 25.795...). Respecto de los intereses, las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago."
"En esta inteligencia, atendiendo a las particularidades del caso, corresponde apartarse del principio objetivo de la derrota y disponer que las costas se impongan por su orden, eximiéndose a la demandada de su pago (art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia en el dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
- Ley 25.795Procedimientos fiscales
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