LEMOS, ANDREA MABEL c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra A.R.C.A. por descuentos de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado declaró inconstitucional el artículo 79 inciso c) de la Ley 20.628 y ordenó cesar los descuentos y devolver las sumas retenidas por el período no prescripto con más intereses.
¿Quién es el actor?
Sra. Andrea Mabel Lemos, por medio de apoderada.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A., ex AFIP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 79 inciso c) (actualmente art. 82 inc. c) según la presentación) de la Ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias) en cuanto autoriza descuentos sobre haberes previsionales, y se ordene la restitución de las sumas indebidamente retenidas por el período no prescripto con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo a la demandada por allanada en forma total; se hizo lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad y se declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019). Se ordenó que la demandada se abstenga de efectuar descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de la actora y proceda a la devolución de las sumas retenidas por dicho concepto por el período no prescripto, con más los intereses fijados en la sentencia. Se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En tanto no se advierte comprometido el orden público —habida cuenta de que la materia objeto del litigio no se encuentra sustraída a la disponibilidad de las partes— corresponde tener a la demandada por allanada en forma total y, en consecuencia, dictar sentencia en los términos del art. 307 del C.P.C.C.N."
2) "corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescriptos, con más sus intereses."
3) "En cuanto al alcance temporal del reintegro, corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683, que establece: '…Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'."
4) "Respecto de los intereses, las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago."
5) Sobre costas: "En esta inteligencia, atendiendo a las particularidades del caso, corresponde apartarse del principio objetivo de la derrota y disponer que las costas se impongan por su orden, eximiéndose a la demandada de su pago (art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.)."
¿Cómo votaron los jueces?
no consta disidencia; la sentencia es de un/a Juez/a de primera instancia que resolvió conforme a lo transcripto.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.