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Primera Instancia

SIROMSKI, ANTONIO NICOLAS c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por descuentos del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales. El Juzgado hizo lugar, declaró inconstitucional el art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 y ordenó cesar los descuentos y devolver las sumas no prescriptas con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 038505/2026
Accion declarativa de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Ley 20.628 Allanamiento Reintegro Prescripcion cinco anos Intereses tasa pasiva bcra Costas por su orden Arca

¿Quién es el actor?

Sr. Antonio Nicolás Siromski.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 79 inciso c) (luego art. 82 inc. c)) de la Ley 20.628 respecto de descuentos por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, y la restitución de las sumas indebidamente retenidas más intereses por el período no prescripto.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por allanada en forma total a la demandada; se hizo lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad y se declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019). Se ordenó a la demandada que se abstenga de practicar descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor y que proceda a la devolución de los montos retenidos por dicho concepto por el período no prescripto, con más los intereses previstos en el pronunciamiento. Se impusieron las costas por su orden, y se diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1.- En primer lugar, cabe señalar que el allanamiento constituye un acto jurídico procesal mediante el cual la parte demandada reconoce la legitimidad de las pretensiones deducidas por la actora, importando la admisión de su derecho y de la procedencia de la acción. En tanto no se advierte comprometido el orden público —habida cuenta de que la materia objeto del litigio no se encuentra sustraída a la disponibilidad de las partes— corresponde tener a la demandada por allanada en forma total y, en consecuencia, dictar sentencia en los términos del art. 307 del C.P.C.C.N. En tales condiciones, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos: 342:411), así como por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en autos “AIETA, Mónica Graciela c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Expte. Nº FRO 11439/2020/CA1), y por el Alto Tribunal en pronunciamientos posteriores tales como “Alazraki” (CAF 59422/2019) y “Di Paolo” (FRO 18018/2016), corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescriptos, con más sus intereses."

"En cuanto al alcance temporal del reintegro, corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683, que establece: '…Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas previstas, prescriben:(…) Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro' (párrafo incorporado por art. 1°, punto XX de la Ley N° 25.795 B.O. 17/11/2003...)."

"Respecto de los intereses, las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; la resolución sigue el allanamiento total de la demandada y la doctrina citada.

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