RUIZ, RICARDO DANIEL c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por descuentos del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales. El Juzgado Federal de Rosario N°2 hizo lugar al amparo, declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 y ordenó cesar los descuentos y la devolución de las sumas retenidas no prescriptas con más los intereses.
¿Quién es el actor?
RUIZ, RICARDO DANIEL.
¿A quién se demanda?
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA, ex AFIP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 79 inc. c) (antes art. 82 inc. c) según el escrito) de la Ley 20.628 respecto de descuentos por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, y se ordene la restitución de las sumas indebidamente retenidas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo a la demandada por allanada en forma total; se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019); se ordenó a la demandada que cese los descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor y proceda a la devolución de los montos retenidos por dicho concepto por el período no prescripto, con más el interés previsto en el pronunciamiento; se impusieron las costas por su orden; se diferió la regulación de honorarios; y se libró oficio a la caja otorgante para anoticiar lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El allanamiento constituye un acto jurídico procesal mediante el cual la parte demandada reconoce la legitimidad de las pretensiones deducidas por la actora, importando la admisión de su derecho y de la procedencia de la acción."
"Corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescripto, con más sus intereses."
Sobre el alcance temporal del reintegro: "corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683, que establece: '…Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'."
Sobre intereses: "Las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago."
Sobre costas: "Ponderando el allanamiento oportuno, total e incondicionado y el régimen que en materia de costas dispone la Ley 16.986, corresponde distribuirlas en el orden causado (art. 14, Ley 16.986)."
¿Cómo votaron los jueces?
No registra votos en disidencia; la sentencia es de un/a Juez/a de primera instancia que resolvió conforme al allanamiento y los precedentes citados.
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 16.986Amparo
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
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