JURADO, DANIEL ANTONIO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad promovida por jubilado contra ARCA por descuentos del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar a la acción, declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 y ordenó la cesación de descuentos y la devolución de las sumas retenidas por el período no prescripto con intereses.
¿Quién es el actor?
Sr. Daniel Antonio Jurado.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c) (luego art. 82 inc. c) según la demanda) de la Ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias) en tanto permite descuentos sobre haberes previsionales; y petición de reintegro de las sumas retenidas no prescriptas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo a la demandada por allanada en forma total y se hizo lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad. Se declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), se ordenó a la demandada abstenerse de efectuar descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor y proceder a la devolución de los montos retenidos por dicho concepto por el período no prescripto, con más el interés previsto en el pronunciamiento. Se impusieron las costas por su orden y se diferenció la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tanto no se advierte comprometido el orden público —habida cuenta de que la materia objeto del litigio no se encuentra sustraída a la disponibilidad de las partes— corresponde tener a la demandada por allanada en forma total y, en consecuencia, dictar sentencia en los términos del art. 307 del C.P.C.C.N."
"corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescriptos, con más sus intereses."
"En cuanto al alcance temporal del reintegro, corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683, que establece: '…Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar clausuras en ella y hacer efectivas las multas y previstas, prescriben:(…) Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'."
"Respecto de los intereses, las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; la sentencia es de un/a juez/a de primera instancia que resolvió conforme al allanamiento y los precedentes citados.
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
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