FRACCHIA, PATRICIA SOFIA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por descuentos de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar a la acción, declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 y ordenó cesar los descuentos y devolver las sumas retenidas no prescriptas con intereses.
¿Quién es el actor?
FRACCHIA, PATRICIA SOFIA.
¿A quién se demanda?
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA, ex AFIP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto del artículo 79 inc. c) (actual art. 82 inc. c)) de la Ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias), con petición de restitución de las sumas retenidas sobre haberes previsionales más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo a la demandada por allanada en forma total y se hizo lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad. Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), se ordenó a la demandada abstenerse de descontar impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de la actora y proceder a la devolución de los montos retenidos por dicho concepto por el período no prescripto, con más los intereses que se fijaron en el pronunciamiento. Se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tanto no se advierte comprometido el orden público —habida cuenta de que la materia objeto del litigio no se encuentra sustraída a la disponibilidad de las partes— corresponde tener a la demandada por allanada en forma total y, en consecuencia, dictar sentencia en los términos del art. 307 del C.P.C.C.N."
"corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescriptos, con más sus intereses."
"En cuanto al alcance temporal del reintegro, corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683, que establece: '…Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar las multas previstas, prescriben:(…) Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'."
"Respecto de los intereses, las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la resolución se funda en el allanamiento y en precedentes de la CSJN y la Cámara.
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
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