CARDOSO, HERMINDA HAYDEE (POR LA REPRESENTACION INVOCADA) c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido contra PAMI para obtener cobertura integral de cuidados domiciliarios por 8 horas diarias para afiliada octogenaria con leucemia y compresión medular. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo y ordenó a PAMI autorizar de manera inmediata la cobertura integral del costo de la asistencia domiciliaria por 8 horas diarias, impuso costas a la demandada y reguló honorarios por $2.268.105.
¿Quién es el actor?
HERMINDA HAYDEE CARDOSO, en representación de su hermana LUISA ALCIRA CARDOSO (actora/afiliada).
¿A quién se demanda?
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita que PAMI autorice y financie cobertura integral (100%) y de forma inmediata del costo de asistencia de cuidador domiciliario por 8 horas diarias permanentes desde el 02/02/2026; alternativamente, cobertura retroactiva y costas. Se alega vulnerabilidad por edad (88 años), leucemia aguda y compresión medular, y que la prestación está siendo provista desde febrero de 2026 con un costo mensual de $931.112,02.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó al PAMI que autorice cobertura integral e inmediata del costo de asistencia de cuidados domiciliarios por 8 horas diarias, según prescripción de los profesionales tratantes; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales por $2.268.105 (21 UMA). Se dejó constancia de la reserva del Caso Federal y se dispuso notificar y publicar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en este sentido, entiendo que la conducta desplegada por PAMI, al no autorizar la asistencia requerida, configura, a entender de esta magistratura, un acto de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta que lesiona de forma directa y actual el derecho constitucional a la salud y a la vida del accionante."
"Por todo ello, habiéndose evaluado los hechos según las reglas de la sana crítica, como así también teniendo en consideración el plexo normativo, constitucional y convencional aplicable, concluyó que debe hacerse lugar a la acción de amparo y por tanto se deberá autorizar cobertura integral y de manera inmediata, del costo de asistencia de cuidados domiciliarios por 8 horas diarias, según prescripción de los profesionales tratantes."
"Que, en relación a los valores que deben considerarse a fin de brindar la cobertura de cuidador domiciliario, he de coincidir con el criterio sustentado por la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, en cuanto tiene dicho, que los montos a abonar por la referida prestación deben '...realizarse conforme el valor mensual de la categoría 4 para personal con o sin retiro –según corresponda- para quienes cumplan turnos de ocho (8) horas, más el valor ‘hora’ por cada hora que exceda de las ocho (8) previstas en la norma...'"
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto; la decisión es la expresada en la parte resolutiva final.
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
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