JurisprudenciaARG
Primera Instancia

ODERIZ, ESTELA MARIA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando reajuste y movilidad de su haber previsional. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró prescrita la pretensión que exceda los dos años del último reclamo administrativo, revocó el acto administrativo y ordenó la liquidación y pago de las diferencias con intereses a tasa pasiva, además de declarar la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre jubilaciones y la inconstitucionalidad de varios decretos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE PARANÁ 2 - SECRETARIA CIVIL Y COMERCIAL 2
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 003380/2025
Anses Reajustes Movilidad previsional Prescripcion administrativa Liquidacion retroactiva Intereses tasa pasiva bcra Inconstitucionalidad decretos 2020 Impuesto a las ganancias Decreto 157/2018 Costas

¿Quién es el actor?

ODERIZ, Estela María Teresa, titular de un beneficio previsional (jubilación) otorgado conforme Ley 24241.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y movilidad del haber jubilatorio, cobranza de diferencias retroactivas por períodos 01/2002–12/2006 y aplicación de pautas de movilidad (cita precedentes Badaro; solicitud de aplicación de IPC/INDEC y de normas previas de movilidad), declaración de inconstitucionalidad/inaplicabilidad de normas y decretos, y actualización con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de prescripción por los períodos que excedan los dos años previos al último reclamo administrativo; se hizo lugar parcialmente a la demanda, se revocó el acto administrativo cuestionado y se ordenó a ANSES abonar el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación conforme las pautas fijadas en los considerandos, con intereses conforme la tasa pasiva promedio del BCRA; la liquidación deberá practicarse por la actora o, en su defecto, por ANSES en 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme o consentida; se declaró la inconstitucionalidad de varios decretos (163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020 en la medida indicada), la inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias en lo que grava jubilaciones/pensiones, y la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018; se impusieron las costas a ANSES y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la prescripción: "conforme lo dispuesto en el art. 82 de la ley 18.037 (T.O 1976), corresponde hacer lugar a la defensa opuesta por los términos que excedan los dos años previos al último reclamo administrativo efectuado." (Considerando IV).

2) Sobre el alcance de la decisión y liquidación: "corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda incoada, revocar el acto administrativo cuestionado y ordenar a la demandada ANSES abonar a la parte actora el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, conforme las pautas antes citadas. Dicha liquidación deberá ser practicada por la parte actora vencedora. En el supuesto de que no cumpla con ello, la planilla de liquidación podrá ser realizada por la parte demandada en los términos del art.503 del CPCCN, en el plazo de 120 días hábiles (art. 22 Ley 24463) a contar desde la fecha en que la sentencia quede firme o consentida. Al presentar la liquidación se deberá acompañar detalle de los haberes percibidos por la actora en el período liquidado, a fin de efectuar un control de la liquidación practicada." (Considerando VI).

3) Sobre intereses aplicables: "Las diferencias retroactivas, devengarán intereses conforme la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, conforme la doctrina que oportunamente sentara la CSJN in re 'Spitale Josefa Elida c/ ANSES s/ Impugnación de Resolución Administrativa'." (Considerando VI).

4) Sobre impuesto a las ganancias: "no puede considerarse al haber previsional como una ganancia... Corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc. 'c' y cctes de la ley 20.628 ... en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias..." (Considerando VI, párrafos sobre normativa y citas a CSJN).

5) Sobre decretos de 2020: "corresponde declarar la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 en la medida en que los incrementos allí establecidos resulten inferiores a los que hubiese correspondido de aplicar las pautas de movilidad de la Ley 27426, lo que podrá recién constatarse en forma fehaciente en la etapa de liquidación." (Considerando VI.b).

¿Cómo votaron los jueces?

no constan votos en disidencia en el expediente; la decisión transcripta es la resolución del juez a cargo.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.