JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PRIEU, GUSTAVO ADOLFO c/ MERCADO LIBRE SRL s/HABEAS DATA

El actor promovió acción de habeas data contra Mercado Libre S.R.L. para la rectificación de su condición como “Deudor incobrable” en la central de deudores del BCRA. La Cámara Federal de Paraná hizo lugar al desistimiento, declaró abstracto el conflicto negativo de competencia, impuso las costas al actor y reguló honorarios en 1 UMA ($108.005).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 000027/2026/CA001
Habeas data Desistimiento Conflicto negativo de competencia Cpccn art. 73 Honorarios 1 uma Costas Mercado libre s.r.l. Bcra Camara federal de parana Competencia federal

¿Quién es el actor?

Gustavo Adolfo Prieu.

¿A quién se demanda?

Mercado Libre S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de habeas data para obtener la rectificación de los datos personales del actor que constan como “Deudor incobrable” en la central de deudores del Banco Central de la República Argentina (BCRA) por deudas con la demandada.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al desistimiento del proceso formulado por la parte actora, con costas a su cargo (art. 73, segundo párrafo, del CPCCN); se declaró abstracto el conflicto negativo de competencia planteado; y se regularon honorarios por la actuación ante esta Alzada al letrado del actor, Dr. Lucas Adrián Carril, en 1 UMA (equivalente a PESOS CIENTO OCHO MIL CINCO, $108.005).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cualquier estado de la causa anterior a la sentencia, las partes, de común acuerdo, podrán desistir del proceso manifestándolo por escrito al juez quien, sin más trámite, lo declarará extinguido y ordenará el archivo de las actuaciones. Cuando el actor desistiera del proceso después de notificada la demanda, deberá requerirse la conformidad del demandado, a quien se dará traslado notificándosele personalmente o por cédula, bajo apercibimiento de tenerlo por conforme en caso de silencio. Si mediare oposición, el desistimiento carecerá de eficacia y proseguirá el trámite de la causa".

"De conformidad con lo expresado, corresponde tener al actor por desistido del proceso."

"Que, conforme doctrina de nuestro Máximo Tribunal, las sentencias judiciales deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se las dicta y aun cuando éstas sean sobrevinientes a la interposición del remedio en cuestión... En virtud de lo expuesto y el que el accionante ha desistido de su pretensión, corresponde declarar abstracto el conflicto negativo de competencia planteado."

"Que, en función de los planteos del accionante con respecto a las costas, la norma aplicable al caso concreto es el artículo 73, segundo párrafo, del CPCCN... De las constancias relatadas, no se observa que se configure alguno de los supuestos de excepción previstos en la normativa aplicable, por lo que no cabe más que imponer las costas del proceso a su exclusivo cargo (art. 73, segundo párrafo, del CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia en la parte resolutiva.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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