ACEVEDO, SILVIA CONSTANZA c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA (ex AFIP) por la aplicación del impuesto a las ganancias a haberes previsionales. El Juzgado federal hizo lugar y declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen que somete jubilaciones y pensiones al impuesto, ordenando la devolución de las retenciones no prescriptas y el cese de futuras retenciones.
¿Quién es el actor?
A,S.C., jubilada.
¿A quién se demanda?
ARCA (ex AFIP), Recaudación y Control Impositiva / Agencia Dirección General.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la declaración de inconstitucionalidad y la inaplicabilidad concreta del régimen del impuesto a las ganancias que incluye a jubilaciones, pensiones y demás haberes previsionales (arts. 1º, 2, 82 inc. c) y concordantes de la Ley 20.628 y sus modificaciones por leyes 27.346, 27430, 27725, 27743), y se reclama el cese del descuento y la devolución de las retenciones practicadas por los períodos no prescriptos, con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad concreta del régimen del impuesto a las ganancias en lo que somete a jubilaciones, pensiones y retiros a gravamen (arts. 1º, 2, 82 inc. “c” y cctes. de la Ley 20.628 y sus modificaciones), ordenó a la demandada que reintegre a la actora, dentro de diez días de notificada, los montos retenidos por el impuesto desde que accedió al beneficio por los períodos no prescriptos (según las retenciones practicadas y recibidas por ARCA), más tasa pasiva promedio del BCRA (según causa SPITALE de la CSJN), y ordenó notificar al organismo liquidador para que se abstenga de practicar futuras retenciones en concepto de impuesto a las ganancias; impuso costas a la demandada y reguló honorarios por $2.376.110 a favor de F. J. M.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“El haber previsional, tiene por finalidad esencial asegurar la subsistencia frente a la contingencia vejez ... La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquél, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad.”
“El tributo de mención, fue oportunamente abonado, al encontrarse el sujeto pasivo -hoy jubilada- en actividad. Esto lleva a una doble imposición ...”
Cita de la CSJN: “El poder tributario de que goza el Estado tiene limitaciones ... cuando en uno u otro caso excede de aquella, el puede verse ilegítimamente disminuido el patrimonio del contribuyente” (Fallos:297:500).
Referencia a precedente de la CSJN: “la Corte Suprema ... en la causa: ‘García María Isabel c/ AFIP s/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad’ ... ha declarado la inconstitucionalidad de los arts.23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20628, texto según leyes 27346 y 27430...” (se remite a esos argumentos).
Conclusión del tribunal: “la presente demanda debe ser admitida en todas sus partes, declarándose la inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias... en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias...”
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; la resolución es del juez titular.
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
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