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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - DENUNCIADO: AGUIRRE , JULIO CESAR s/AVERIGUACION DE DELITO

Imputado por hechos de abuso sexual y maltrato a subalterna, se homologó un juicio abreviado que condenó a prisión condicional y ordenó reparación. La Cámara -Tribunal Oral Federal de Paraná, juez unipersonal- condenó a Julio César Aguirre por abuso sexual simple (tres consumados y uno tentado) y maltrato a un inferior, imponiéndole 3 años de prisión en condicional, reglas de conducta por 3 años y el pago de $10.000.000 en 10 cuotas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 008466/2023/TO01
Abuso sexual simple Maltrato a un inferior Juicio abreviado Condena Reparacion economica Reglas de conducta Violencia de genero Ejercito argentino Condicionalidad de la pena Tribunal oral federal

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado por el Sr. Fiscal General Dr. José Ignacio Candioti) y la representación de la víctima a través del Defensor Público de Víctimas, Dr. Juan Ignacio Lazzaneo.

Demandado/Imputado: Julio César Aguirre (Teniente Primero del Ejército Argentino).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo para juicio abreviado por la autoría de delitos de abuso sexual simple (tres hechos consumados y uno en grado de tentativa, art.119 y art.42 CP) y maltrato a un inferior (art. 249 bis CP), con imposición de pena y reparación a la víctima.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a JULIO CÉSAR AGUIRRE como autor penalmente responsable de ABUSO SEXUAL SIMPLE con abuso coactivo e intimidatorio de una relación de autoridad o de poder, en concurso real con MALTRATO A UN INFERIOR (arts. 119, 249 bis, 45 y 55 CP). Se le impuso 3 (tres) años de prisión de cumplimiento condicional, reglas de conducta por tres años, pago de reparación por $10.000.000 en 10 cuotas, costas a cargo del condenado y demás medidas de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Liminarmente cuadra poner de resalto que la materialidad ilícita de los sucesos bajo juzgamiento en las presentes, como la participación en el carácter de autor que en los mismos se le atribuyen al procesado Aguirre, se desprende en forma diáfana del cuadro probatorio reunido, el que resulta tan sencillo como contundente y permite acreditar con certeza el sustrato fáctico que ha sido objeto de este proceso y tener por probado los hechos a probar objeto del acuerdo."

2) "De la denuncia formulada por L.B.B. el 26/09/2023 (fs. 3/4) y su ratificación testimonial (cfr.fs. 109/113), lo que ha sido corroborado por los testimonios brindados durante la instrucción por los funcionarios militares Casafu, Alonso, Queiruga, Pereyra y Balín, ha quedado acreditado que, el día 23 de septiembre de 2023, ... el Teniente Primero Julio César Aguirre, prevaliéndose de la autoridad y poder que ejercía sobre su subalterna, ... ejecutó las siguientes acciones: Hecho N° 1: ... la abrazó y le besó el cuello en contra de su voluntad ... Hecho N° 2: ... apoyando su cuerpo al de ella ... Hecho N° 3: ... intentó besarla en tres oportunidades ... Hecho N° 4: ... la tocó con sus manos entre las piernas por encima de la ropa e intentó besarla contra su voluntad..."

3) "Corresponde, en consecuencia y por los fundamentos expuestos precedentemente, dar una respuesta afirmativa a la primera cuestión planteada en relación a sendos interrogantes: materialidad ilícita de los hechos y autoría de Julio César Aguirre."

4) "El acuerdo al que han arribado las partes establece como respuesta punitiva ... la imposición de la pena de tres (3) años de prisión de cumplimiento condicional (art. 26, CP). ... A mi criterio, una cuantificación adecuada, justa, proporcionada a su culpabilidad por el hecho y que satisface a cabalidad los fines preventivos especiales y generales ... quedan abastecidos con la imposición a Julio César Aguirre de la cuantía punitiva acordada por las partes..."

¿Cómo votaron los jueces?

No obra disidencia; la sentencia fue dictada por la Sra. Jueza en forma unipersonal homologando el acuerdo.

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