MARANZANA, SILVANA c/ AFIP s/REPETICIÓN
La actora demandó a ARCA (ex AFIP) por repetición para obtener el reintegro de $976.520,05 más intereses por diferencias del Régimen Nacional de la Seguridad Social. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación, fundando la decisión en la valoración de la pericia contable y en la desvirtuación de la presunción de legitimidad del acto administrativo.
¿Quién es el actor?
Silvana Andrea Maranzana.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), anterior Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Repetición para obtener el reintegro de $976.520,05 más intereses por diferencias del Régimen Nacional de la Seguridad Social correspondientes a los períodos fiscales 1/2011 al 12/2013.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 16/10/25; se impusieron las costas de esta instancia a la apelante vencida y se regularon los honorarios de los letrados de esta instancia en un 30% de lo que se regule en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las conclusiones a las que arriba, que por cierto comparto, son producto de un estudio exhaustivo no sólo de la jurisprudencia que cita, sino especialmente, de la interpretación armónica de la normativa aplicable y su finalidad; todo ello visto a la luz de las constancias de la causa, y considerando especialmente las conclusiones vertidas por el perito en su informe."
"La pericia contable expresamente detalla la evolución del monto fijado por la Resolución 24/2001... El encuadramiento como PyME dependerá de la facturación anual de la empresa, que debe ser inferior al límite fijado por la Resolución de la SEPyME, para el periodo de cargo. Verificado tal extremo, el empleador se vería alcanzado por el beneficio de reducción de contribuciones patronales derivado del Decreto 814/2001, art. 2 inc. 'b'."
"La pericia contable... sus conclusiones son coincidentes con la postura sentada por la Cámara Federal de la Seguridad Social... Apartarse del informe pericial exige al Juez exponer razones debidamente fundamentadas en la falta de seguimiento de las reglas de la ciencia o arte por parte del experto..."
"La prueba pericial rendida en autos, interpretada a la luz de la normativa aplicable y los precedentes de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, antes citados, resulta suficiente para desvirtuar la presunción de legitimidad de los actos administrativos."
¿Cómo votaron los jueces?
No existen votos en disidencia; los dos jueces suscribieron el voto que antecede y la resolución fue por unanimidad (consta la participación de Pérez Curci sin firma por licencia).
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