JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GARCIA TEJADA, JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES por reajustes de haberes de la Prestación PBU, PC y PAP. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora, declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 y el art. 3 del DNU 157/2018, confirmó la sentencia en lo demás e impuso costas a ANSES.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 020174/2025/CA001
Pbu Pc Pap Isbic Inconstitucionalidad ley 27.609 Dnu 157/2018 Ipc-indec Impuesto a las ganancias Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

GARCIA TEJADA, JUAN CARLOS

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales: Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); impugnación de normas y formas de actualización; exonero/exención de descuento por impuesto a las ganancias; cuestionamiento de resoluciones y topes reglamentarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se hizo lugar al recurso de apelación de la actora en los términos del considerando 7; en consecuencia la Cámara declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley Nº27.609, declaró además la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas de la instancia a ANSES y reguló honorarios a favor de la representación de la actora en un 30% de lo fijado en primera instancia; la sentencia fue confirmada en los demás aspectos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "De la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios' (Fallos 337:1277) no surge que el Alto Tribunal hubiera limitado la actualización de la PBU a los beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417. Por el contrario, allí se afirmó el carácter integral de los beneficios de la seguridad social, 'aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos' (considerando 9). La PBU integra el haber inicial (art. 17 de la ley 24.241), de modo que la integralidad que la Corte predica de este último alcanza también a aquella, cualquiera sea la fecha de adquisición del derecho."

2) "Teniendo en cuenta la finalidad que la Corte asignó en 'Elliff' al indicador salarial en materia previsional —mantener una razonable proporción entre los ingresos de activos y pasivos—, resolvió que es el ISBIC el índice que debe aplicarse para redeterminar el valor del AMPO/MOPRE al calcular la PBU. Es el mismo índice que se utiliza para actualizar las remuneraciones de las que resultan la PC y la PAP, y que la Corte confirmó en 'Elliff' y en 'Blanco'; apartarse de él para recalcular un mismo haber inicial, homogéneo, único y con períodos coetáneos importaría una incongruencia jurídica y práctica."

3) "Ingresando al estudio del recurso interpuesto por la parte actora. Esta Alzada considera que el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley N°27.609 resulta central para resolver la cuestión de fondo y no admite postergación. Tal como fue analizado extensamente por esta Sala A en los autos N° FMZ 13511/2021/CA1, caratulados: 'CORTÉS, LEONARDO EVARISTO C/ ANSES S/ REAJUSTES', corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito. Para el cálculo, el organismo deberá utilizar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, realizando trimestralmente un cálculo comparativo entre lo efectivamente percibido por el actor durante la vigencia de la Ley N°27.609 y lo que le hubiese correspondido de aplicar el IPC, debiendo integrarse con la diferencia a favor del actor si este último fuere mayor."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia; los Dres. Soneira y Castiñeira de Dios adhirieron al voto informante.

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