Incidente Nº 1 - ACTOR: BORDON, JOSE ALEJANDRO DEMANDADO: CAJA DE RETIROS JUBILACONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/INCIDENTE
El letrado de la parte actora apeló la regulación de honorarios de primera instancia en un incidente vinculado a acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Caja de Retiros de la Policía Federal. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso y reguló los honorarios en 10 UMA (equivalentes a $873.420), revocando el punto IV de la sentencia apelada y sin imposición de costas.
¿Quién es el actor?
José Alejandro Bordón (representado por su apoderado, Dr. Francisco José Miranda Groppa es el profesional beneficiario de la regulación).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente conexo a una acción declarativa de inconstitucionalidad/acción de amparo sobre normas previsionales y descuentos; en estos autos la cuestión planteada en sede de apelación era la regulación de honorarios del letrado de la actora.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la parte actora y se revocó el punto IV del resolutivo de la sentencia apelada; en su lugar la Cámara reguló los honorarios de primera instancia del Dr. Francisco José Miranda Groppa en 10 UMA (res. 36/26), equivalentes a $873.420, disponiendo el pago en moneda de curso legal según el valor de la UMA al momento del pago. Sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es criterio de esta Cámara, en casos análogos, considerar que el presente proceso es de los llamados procesos de “monto indeterminado” o “sin monto”, por lo que el monto de los honorarios profesionales es independiente de las sumas que –en más o en menos- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto, si las hubiere."
"El art. 48 de la ley 27.423, establece: 'Por interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'."
"En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley 27.423 y del art. 1255 del CCCN, corresponde regular en 10 UMA los honorarios profesionales de la representación de la parte actora, en el doble carácter."
Sobre costas: "Atento a que se ha apelado la regulación de honorario, debe aplicarse el criterio precedentemente señalado... no resulta adecuado, a criterio de este Tribunal, condena en costas a ninguna de las partes ni regulación de honorarios cuando el objeto de la apelación está orientado exclusivamente a la impugnación de los honorarios regulados en la sentencia de primera instancia."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que expone los fundamentos fue el del Dr. Sebastián G. Soneira; los Dres. Manuel A. Pizarro y Gustavo E. Castiñeira de Dios adhieren. No hay disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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