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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: LOPEZ, SILVIA LEONOR DEMANDADO: CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/INC APELACION

La actora promovió acción declarativa y de inconstitucionalidad contra la Caja de Retiros/Estado Nacional por retenciones y reajuste de haberes. La Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia en todos sus términos, pero hizo lugar al recurso de la actora para regular honorarios en 10 UMA y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 007154/2026/1/CA001
Accion declarativa Inconstitucionalidad Dnu 157/2018 Honorarios Uma Seguridad social Costas a la vencida Anses Retencion previsional Reapertura apelacion

¿Quién es el actor?

LOPEZ, Silvia Leonor.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y Estado Nacional - Gendarmería Nacional (ANSES/organismos previsionales).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de inconstitucionalidad del DNU 679/97 y pedido de reducción del aporte previsional del 11% al 8%, con reintegro de las diferencias correspondientes y reajuste de haberes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza rechazó el recurso de apelación de la parte demandada y confirmó en todos sus términos la sentencia de primera instancia; asimismo hizo lugar al recurso de apelación de la parte actora para revocar el punto VI del resolutivo y regular los honorarios de primera instancia en 10 UMA (equivalentes a $1.001.730), declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y regular los honorarios de alzada en un 30% de lo fijado en primera instancia. Sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Es criterio de esta Cámara, en casos análogos, considerar que el presente proceso es de los llamados procesos de ‘monto indeterminado’ o ‘sin monto’, por lo que el monto de los honorarios profesionales es independiente de las sumas que –en más o en menos- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto, si las hubiere.”

“El art. 48 de la ley 27.423, establece: 'Por interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'.”

“En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley 27.423 y del art. 1255 del CCCN, corresponde regular en 10 UMA los honorarios profesionales de la representación de la parte actora, en el doble carácter.”

“En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no cumplir con la excepcionalidad prevista para la sanción de tal normativa, por lo que, resulta de aplicación la Ley de Honorarios, que aquel DNU modificaba.”

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; los Dres. Soneira y Pizarro adhieren al voto de la Vocalía Nº 2 (Gustavo E. Castiñeira de Dios), conformando la decisión de la Cámara.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion

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