JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MONJES, SUSANA IRMA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora demandó a ANSES por reajustes previsionales y pidió la inconstitucionalidad de varios decretos y normas. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar parcialmente al recurso, declaró inconstitucionales los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, ordenó a ANSES abonar la diferencia conforme al art. 32 de la ley 24.241 (mod. ley 27.426), revocó la recomposición desde 09/2022 relacionada con el Bono Extraordinario Previsional y confirmó la inconstitucionalidad del art. 1º de la ley 27.609.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MAR DEL PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FMP 011724/2024/CA001
Reajustes previsionales Inconstitucionalidad Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Ley 24.241 art. 32 Ley 27.426 Ley 27.609 art.1 Anses Bono extraordinario previsional Costas

¿Quién es el actor?

MONJES, SUSANA IRMA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes por movilidad de la prestación previsional adquirida el 01/06/2009; se cuestionan la constitucionalidad de decretos PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, del art. 1 de la ley 27.609, del art. 2 de la ley 27.426, del art. 7 de la ley 23.928 y del DNU 274/24; se reclama la recomposición de haberes y el pago de las diferencias correspondientes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de la actora en forma parcial: se declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y se ordenó a ANSeS abonar la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiera percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426; se difiere el planteo de inconstitucionalidad de la ley 23.928 para la liquidación de sentencia; se revoca parcialmente el decisorio en cuanto ordenaba recomponer el haber desde 09/2022 vinculado al "Bono Extraordinario Previsional" y, en consecuencia, se confirma la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del art. 1º de la ley 27.609 (remitiéndose a lo resuelto en "PALACIOS, JUAN CEFERINO..."); se confirma el resto de la sentencia apelada y se imponen las costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"corresponde DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426."

"Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC."

"En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas a la vencida. (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en la parte dispositiva suministrada; la resolución final fue suscripta por los Dres. Eduardo P. Jiménez y Alejandro O. Tazza y se deja constancia de la excusación del Dr. Santiago J. Martín.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.