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Cámara de Apelaciones

ROSSI, JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor promovió demanda contra ANSeS por reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de decretos y normas aplicadas al cálculo. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar parcialmente al recurso, declaró inconstitucionales los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, ordenó abonar las diferencias y revocó aspectos de la sentencia de grado para fijar cuestiones de liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MAR DEL PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FMP 006451/2024/CA001
Reajuste de haberes Anses Inconstitucionalidad decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Ley 24.241 art.32 Ley 27.426 Bono extraordinario previsional Indice de recalculo Costas Intereses Seguridad social

¿Quién es el actor?

ROSSI, JUAN CARLOS.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales (PBU), impugnación de aplicación de decretos 163/2020; 495/2020; 692/2020; 899/2020; discusión sobre aplicación de bonos extraordinarios, índice de recalculo, exención del impuesto a las ganancias e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la parte actora; se declaró la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y se ordenó a ANSeS que abone la diferencia entre lo percibido y lo que hubiera correspondido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241 (modificado por ley 27.426). Se revocó parcialmente la sentencia de grado, difiriéndose para liquidación la demostración de eventual quita o merma confiscatoria conforme al fallo "Quiroga", y se revocó la orden de recomponer el haber desde 09/2022 respecto del "Bono Extraordinario Previsional". Se declaró inconstitucional e inaplicable el art. 1º de la ley 27.609 para este caso y se confirmó el resto de la sentencia apelada; se impusieron las costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, corresponde DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426."

"Asimismo, REVOCAR el decisorio en cuanto ordena RECOMPONER el haber a partir del mensual 09/2022 y hasta que deje de otorgarse el actualmente llamado 'Bono Extraordinario Previsional', y en consecuencia confirmar la DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609, debiendo aplicarse aquí lo resuelto en el fallo 'PALACIOS, JUAN CEFERINO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS, Expediente Nº 4223/2024', que remite a los Autos 'GIMENEZ, MIRTA NOEMI c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS'..."

"En este contexto es que entendemos que el índice establecido en el Decreto 274/2024, se ajusta a los criterios de razonabilidad y sustitutividad con los que ha de evaluarse la normativa constitucional, por lo que ha de rechazarse el agravio formulado por la apelante..."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia firmado; la resolución final es la que integra la mayoría y prevalece.

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