MEDINA, PEDRO REGALADO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Medina demandó a ANSES por reajuste de haberes previsionales y tratamiento de bonos extraordinarios. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia al ordenar no recomponer desde 09/2022 por el Bono Extraordinario Previsional, confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 y diferió el planteo sobre la ley 23.928 para la liquidación.
¿Quién es el actor?
MEDINA, PEDRO REGALADO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes por movilidad de haber previsional, reclamo por recomposición del haber desde mensual 09/2022 y tratamiento de bonos extraordinarios; planteos de inconstitucionalidad de leyes (art. 1 ley 27.609; art. 7 ley 23.928; art. 9 ley 24.463) y cuestiones tributarias (impuesto a las ganancias).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto ordenaba recomponer el haber a partir del mensual 09/2022 y hasta que deje de otorgarse el "Bono Extraordinario Previsional"; confirmó la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 1º de la ley 27.609 (aplicándose lo resuelto en Palacios y Giménez), diferió el planteo sobre la ley 23.928 para la etapa de liquidación de sentencia, confirmó el resto de la sentencia apelada y condenó en costas a la parte vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con relación a los agravios vinculados con la aplicación de bonos extraordinarios como refuerzo de movilidad y el tratamiento de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, cabe remitir en este caso a los fundamentos expresados por ésta Alzada en los autos: 'GARECA, MARIA TERESA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986' ... que pasan a formar parte en lo pertinente del presente resolutorio. Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC."
"Por ello, éste Tribunal RESUELVE: I.- REVOCAR parcialmente la sentencia en cuanto ordena RECOMPONER el haber a partir del mensual 09/2022 y hasta que deje de otorgarse el actualmente llamado 'Bono Extraordinario Previsional', y en consecuencia confirmar la DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609, debiendo aplicarse aquí lo resuelto en el fallo 'PALACIOS, JUAN CEFERINO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS, Expediente Nº 4223/2024', que remite a los Autos 'GIMENEZ, MIRTA NOEMI c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS' ... II.- Diferir el planteo inconstitucionalidad de la ley 23.928 para el momento de la liquidación de sentencia; III.- CONFIRMAR EL RESTO DE LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio e IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto salvado que altere la parte resolutiva; la resolución final es la acordada por la mayoría que suscribe.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 16.986Amparo
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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