SILVAGNA, PATRICIA MONICA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora reclamó el reajuste de haberes previsionales y la aplicación de bonos extraordinarios como componente del haber. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado (diferimiento de prueba sobre quita/merma y reproyección del haber desde 09/2022), declaró la inconstitucionalidad de normas específicas (art. 1 Ley 27.609 y art. 4 inc. 4) Res. 3/2021) y confirmó el resto del decisorio.
¿Quién es el actor?
SILVAGNA, PATRICIA MÓNICA (actora beneficiaria previsional).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales (PBU), impugnación de aplicación de bonos extraordinarios en la recomposición del haber, inconstitucionalidad de normas (art. 1 Ley 27.609; art. 4 inc. 4) Res. 3/2021; impugnación de índice de recálculo y otros agravios conexos. La actora adquirió el derecho previsional el 30/05/2023.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado: diferenció para la etapa de liquidación la demostración de una eventual quita o merma confiscatoria en caso de que ANSeS pretenda ajustar la PBU (aplicando el criterio de la CSJN en “Quiroga”); revocó la orden de recomponer el haber desde mensual 09/2022 mientras se otorgue el "Bono Extraordinario Previsional" y, en consecuencia, confirmó la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 1º de la ley 27.609 debiéndose aplicarse el Índice de Precios al Consumidor (INDEC) según precedentes citados; declaró la inconstitucionalidad del art. 4 inc. 4) de la Res. 3/2021 SSS; confirmó el resto de la sentencia en lo apelado; e impuso costas a la parte vencida en ambas instancias. El análisis de la aplicación de una tasa mínima de sustitución se difiere para la ejecución conforme a “Benoist”.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- REVOCAR parcialmente la sentencia del Sr Juez de grado y en consecuencia, diferir para la etapa de liquidación la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria, por quien pretende el ajuste de la PBU, de conformidad con lo dispuesto por la CSJN en el fallo, “Quiroga” señalado precedentemente."
"REVOCAR el decisorio en cuanto ordena RECOMPONER el haber a partir del mensual 09/2022 y hasta que deje de otorgarse el actualmente llamado 'Bono Extraordinario Previsional', y en consecuencia confirmar la DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609, debiendo aplicarse aquí lo resuelto en el fallo 'PALACIOS, JUAN CEFERINO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS...'"
"II.- DECLARAR la inconstitucionalidad del art. 4 inc. 4) de la Res 3/2021 SSS."
Sobre el índice y otras cuestiones: "En este contexto es que entendemos que el índice establecido en el Decreto 274/2024, se ajusta a los criterios de razonabilidad y sustitutividad... por lo que ha de rechazarse el agravio formulado por la apelante."
Sobre exención del impuesto a las ganancias: "corresponde rechazar el planteo efectuado por la demandada, debiendo confirmar lo decidido por el a-quo en cuanto declara exentas del impuesto a las ganancias a las retroactividades emergentes de la sentencia dictada en autos."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en el bloque dispositivo final; el acuerdo fue suscripto por los Dres. Alejandro O. Tazza y Eduardo P. Jiménez; el Dr. Santiago J. Martín se encuentra excusado.
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Leyes que cita
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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