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Cámara de Apelaciones

BO, MARIA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora demandó a ANSES por reajustes y movilidad sobre su haber previsional y por inconstitucionalidad de decretos; pidió también exención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, ordenando el pago de las diferencias y confirmando la exención del impuesto a las ganancias y la imposición de costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MAR DEL PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FMP 015397/2022/CA001
Anses Reajuste de haberes Movilidad Inconstitucionalidad decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Ley 24.241 Ley 27.426 Exencion impuesto a las ganancias Costas a la vencida Camara federal mar del plata Recurso de apelacion

¿Quién es el actor?

BO, Maria Alejandra.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reajustes/movilidad de haberes previsionales (aplicación del art. 32 de la Ley 24.241 mod. por Ley 27.426), tratamiento de inconstitucionalidad de decretos del PEN (163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020), ajustes por movilidad conforme Ley 27.609 desde marzo/2021, y exención del impuesto a las ganancias sobre retroactividades.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de apelación y agravio; se impusieron las costas de ambas instancias a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, corresponde confirmar la inconstitucionalidad del decreto 163/2020 y DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426."

"Ahora bien, con relación al agravio planteado por la parte demandada en su memorial relacionado la exención del impuesto a las ganancias, el mismo resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: 'GUIRAO MARÍA c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES'... por lo que corresponde rechazar el planteo efectuado por la demandada, debiendo confirmar lo decidido por el a-quo en cuanto declara exentas del impuesto a las ganancias a las retroactividades emergentes de la sentencia dictada en autos."

"Por ello, éste Tribunal RESUELVE: I.- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, CONFIRMAR LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio; II.- IMPONER las costas de AMBAS INSTANCIAS a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

no consta disidencia; la parte dispositiva está suscripta por los Dres. Eduardo P. Jiménez y Alejandro O. Tazza; el Dr. Santiago J. Martín se encuentra excusado.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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