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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 3 - IMPUTADO: JARA TARDON, OSCAR s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

Ejecución de pena por transporte ilegítimo de estupefacientes; se ordenó la libertad por agotamiento de la pena y se intimó al condenado a acreditar el pago de la multa. La Cámara oral federal dispuso la libertad de Oscar Jara Tardón a partir del 4/11/2026, condicionado a que no exista orden restrictiva de otra jurisdicción, y lo instó a ingresar la constancia de transferencia de $5.400.000 a la cuenta de la CSJN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL
Fuero
FEDERAL DE MAR DEL PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FMP 007797/2019/TO01/3
Ejecucion de pena Libertad por agotamiento Multa Unidades fijas Prision domiciliaria Transporte ilegitimo de estupefacientes Registro nacional de reincidencia Tribunal oral federal Orden restrictiva Transferencia csjn

¿Quién es el actor?

El ejecutante resulta ser el propio proceso de ejecución de pena respecto de Oscar (Manuel Oscar) Jara Tardón.

¿A quién se demanda?

No aplica en sentido estricto (legajo de ejecución respecto del condenado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de la pena impuesta por la sentencia condenatoria (cuestión de cumplimiento/agotamiento de la pena y exigencia de pago de multa).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de libertad por agotamiento de la pena y se ordenó que la liberación se haga efectiva el 4 de noviembre de 2026, salvo que exista orden restrictiva emanada de otra autoridad jurisdiccional; asimismo se intimó al condenado a acreditar el pago de la multa por $5.400.000 transfiriendo el monto a la cuenta de la CSJN y presentando la constancia en el legajo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que mediante la sentencia dictada por este por este Tribunal en fecha 28 de octubre de 2022, Oscar Jara Tardón, filiado en autos, fue condenado a la pena de CUATRO (4) AÑOS de prisión de efectivo cumplimiento bajo la modalidad de prisión domiciliaria con monitoreo electrónico, accesorias y multa de 45 unidades fijas, y costas del proceso, por resultar autor penalmente responsable del delito de transporte ilegítimo de estupefacientes (arts. 5, 29 inc. 3, 45 CP, 5 Inc. 'c', de la ley 23.737; 431 bis, 530 y 531 del C.P.P.N)."

"Que del cómputo practicado, conforme surge de la pena impuesta, el vencimiento de la pena operará el 4 de noviembre del corriente."

"Asimismo del DEOX 25479724 remitido por el Registro Nacional de Reincidencia se advierte la carencia de nuevos antecedentes penales respecto del nocente."

"En virtud de lo expuesto, corresponde disponer la libertad del nombrado por agotamiento de la pena señalada, la que se hará efectiva en la fecha señalada, siempre que no registre orden restrictiva de libertad emanada de otra autoridad jurisdiccional competente."

No hubo votos en disidencia consignados en el dispositivo final.

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