BOSC, HECTOR ANTONIO c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL
Héctor Antonio Bosc promovió ejecución previsional contra ANSES reclamando liquidación y pago de haberes y retroactivos. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado: dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de normas nacionales y decretos, y confirmó el resto del decisorio, imponiendo costas de alzada a ANSES.
¿Quién es el actor?
Héctor Antonio Bosc.
¿A quién se demanda?
A.N.S.E.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución previsional para cobrar haber previsional y suma retroactiva determinada por sentencia, aprobación de liquidación pericial y pronunciamientos sobre aplicación normativa y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de fecha 28/02/2024 para dejar sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley N° 27.426 y del art. 5 de la Ley N° 27.541 y de los Decretos dictados a su consecuencia, dejando a salvo el derecho de la actora a promover las acciones que considere por la vía de conocimiento; confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que fue objeto de agravios; e impuso las costas de la alzada a la demandada perdidosa, regulando honorarios por la actuación en esta instancia en 35% de lo estimado en la instancia inferior para la asistencia letrada de la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“En la etapa de ejecución de sentencia, el único cuestionamiento válido podrá consistir en que la liquidación que se impugne se ha apartado de las directrices del pronunciamiento firme, sin que sea admisible una revisión de las pautas que fueron establecidas al momento de juzgar la cuestión debatida. Es en este último caso en que se establece que las planillas no causan estado; es decir, cuando se advierten errores porque no se han respetado los lineamientos dados en la sentencia que se ejecuta; y no como en el caso de autos, donde la actora pretende en la ejecución de sentencia, aplicar pautas no ordenadas ni planteadas en la causa.”
“…la liquidación es el acto procesal mediante el cual, sobre las bases de las pautas establecidas en la sentencia, se determina aritméticamente la suma que debe afrontar el vencido, debiendo ser aprobada por el juez, tornando cierto lo que debe percibir el ejecutante…”.
“La pretensión del jubilado de que se apliquen las pautas de movilidad fijadas en la citada causa ‘Badaro’, basada en una interpretación extensiva de un fallo aislado de esta Corte que carece de valor de precedente, debe ser rechazada pues excede el estrecho marco del juicio de ejecución, ámbito en el que no corresponde abrir un debate sobre un ajuste que va más allá del período resuelto en el fallo que se ejecuta, sin perjuicio de dejar a salvo el derecho del apelante de formular las peticiones que estime pertinentes por la vía de conocimiento.”
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia en el bloque resolutorio final.
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Leyes que cita
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
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