PAGLIERO ALBERTO TOMÁS c/ A.N.SE.S. s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reclamo de reajustes por movilidad contra ANSES por liquidación de haberes y retroactivos. La Cámara revocó la sentencia de grado y ordenó reformular la planilla de liquidación por perito contador, imponiendo costas en el orden causado y dejando sin efecto la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
PAGLIERO ALBERTO TOMÁS.
¿A quién se demanda?
A.N.SE.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajustes por movilidad y liquidación de retroactivos y actualización de haberes jubilatorios; ejecución de sentencia y conformación de planilla de liquidación (se discutían cálculos, aplicación de índices y retención del impuesto a las ganancias).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de fecha 31/07/2024 dictada por el juez de grado y ordenó la reformulación de la planilla de liquidación por perito contador oficial, con las observaciones indicadas; además, impuso las costas de ambas instancias en el orden causado, dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada y difirió la determinación de los honorarios por las labores de esta Alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello conduce a concluir que dicho cálculo no se ajusta a los parámetros fijados en la sentencia que se ejecuta, toda vez que en ella se dispuso que en caso de verificarse la existencia de confiscatoriedad corresponde actualizar el AMPO/MOPRE mediante el índice ISBIC hasta la fecha de adquisición del beneficio -09/04/2008- y posterior aumento de ley. En consecuencia, se concluye que la planilla aprobada por el Juez de grado contiene un error que incide en su validez. Por ello, teniendo presente lo expuesto como así también que las resoluciones sobre planillas de liquidación no causan estado y sobre la base de garantizar la tutela judicial efectiva que -como se sabe- no agota su contenido en que el interesado tenga acceso a los Tribunales de Justicia, sino que comprende además el cumplimiento de lo mandado por el Juez y la seguridad jurídica, es que corresponde revocar la sentencia impugnada y en consecuencia, disponer que el Inferior ordene reformular la planilla de liquidación, la que deberá ser efectuada por el perito contador oficial oportunamente designado."
"IV.- Ahora bien, en lo que respecta al agravio deducido por la demandada vinculado a la retención del Impuesto a las Ganancias conforme a la Ley N° 20.628, corresponde señalar que dicha cuestión ya ha sido objeto de pronunciamiento en autos. En efecto, el Juez de grado se expidió al respecto en la sentencia de fecha 14/07/2020, decisión que fue posteriormente revisada y confirmada por esta Alzada mediante sentencia de fecha 14/04/2023. En consecuencia, encontrándose el punto firme y en autoridad de cosa juzgada, corresponde estar a lo allí resuelto."
"VI.- En relación con la imposición de costas, será de aplicación el régimen general previsto en el CPCCN, toda vez que este Tribunal ha declarado la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley N° 24.463 ... Teniendo en cuenta ello, las costas de ambas instancias se imponen en el orden causado (art. 68, 2da parte, y 279 del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), dejándose sin efecto la regulación de honorarios allí practicada, la que deberá adecuarse a lo aquí dispuesto. Los honorarios que pudieran corresponder por las labores desarrolladas en esta Alzada se difieren para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia en el bloque resolutorio; la parte resolutiva final es producto del acuerdo mayoritario.
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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