SANCHEZ, HECTOR RAMON c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamo de reajuste de haberes previsionales por jubilado contra ANSES. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de grado: dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC y ordenó actualizar remuneraciones según la ley 27.426, declaró constitucional la ley 27.541 para el período y fijó las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Héctor Ramón Sánchez.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción para que ANSES determine el haber inicial del jubilado y el reajuste del haber previsional; impugnación de la aplicación del índice ISBIC (doctrina Elliff/Blanco) y cuestionamientos sobre la constitucionalidad de normas y aplicación del impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de fecha 16/04/2024: dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC (Elliff/Blanco) y ordenó actualizar las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial conforme al método previsto en la ley 27.426 y concordantes según la fecha de obtención del beneficio; declaró aplicable y constitucional la Ley N° 27.541 para la movilidad del haber del actor en el período; dejó sin efecto las costas de primera instancia y las fijó en el orden causado; confirmó en lo demás el decisorio de grado; impuso costas de segunda instancia en el orden causado y reguló honorarios del letrado del actor en el 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En función de lo expuesto precedentemente, deviene inaplicable la doctrina del fallo “Blanco” del Alto Tribunal en virtud del cual se dispuso la aplicación de la doctrina del caso “Elliff”, ya que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización, y los mismos no resultan irrazonables ni arbitrarios."
"Respecto de la Ley N° 27.541, en las citadas causas se explicitaron las razones por las que el Tribunal sostiene la constitucionalidad de dicha normativa, así como también de los decretos dictados en consecuencia, al entender reunidos los extremos que legitiman la normativa de emergencia delineados por el Alto Tribunal. En función de lo expuesto, corresponde modificar la sentencia recurrida en cuanto al punto y, en consecuencia, declarar aplicable dicha normativa para la movilidad del haber previsional del actor en ese período."
"En virtud de ello y atento al resultado aquí arribado, las costas de ambas instancias se impondrán en el orden causado (conforme arts. 36 de la ley 27.423 y 68, 2da. parte del CPCCN), regulándose honorarios a la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo regulado en la instancia de grado, no así a la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 2 y 30 de la Ley N° 27.423 aplicable al caso)."
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto suministrado.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.541Emergencia publica
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