ROSSI, MARIA CATALINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora el reajuste de su haber previsional contra ANSES. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado al dejar sin efecto la adición del 2% mensual a la Tasa Pasiva del BCRA y confirmó lo demás decidido, declarando también parcialmente desierto el agravio sobre la aplicación del precedente Elliff.
¿Quién es el actor?
ROSSI, Maria Catalina.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios — pedido de recálculo y reajuste del haber previsional obtenido bajo la Ley N° 24.241 (beneficio fechado el 23/08/2006) y cuestionamiento de liquidaciones administrativas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró parcialmente desierto el recurso de apelación de la demandada respecto del agravio sobre la aplicación del precedente "Elliff"; modificó la sentencia de primera instancia dejando sin efecto la adición del 2% mensual a la Tasa Pasiva promedio que publica el BCRA; y confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravio, debiéndose tener presente los precedentes y criterios señalados (Villanustre, Gualtieri, Lolhé, Actis Caporale). Impuso costas de segunda instancia en el orden causado y reguló honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que se estime en grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
III.- "Ingresando al tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en cuanto al agravio referido a la aplicación al caso de autos del precedente 'Elliff', se advierte que ello no fue lo resuelto por el Sentenciante. En definitiva, a mérito de los argumentos expuestos corresponde declarar desierto dicho agravio (conf. Art. 265 y 266 del CPCCN). Asimismo, deviene abstracto el análisis respecto a la aplicación del RIPTE en sustitución del índice ISBIC propuesto por el fallo Elliff, toda vez que el juez, como se señaló anteriormente, no aplica el citado fallo."
IX.- "En cuanto al agravio referido que a la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA se le adicione el 2%, a fin de dar respuesta al mismo se remite a los argumentos brindados por este Tribunal en los autos: 'DUS, MARIA LUISA C ANSES – REAJUSTE DE HABERES' ... En función de ello, se modifica la sentencia apelada en cuanto a este punto y se deja sin efecto la adición del 2% mensual."
X.- "En cuanto a la cuestión planteada sobre la imposición de costas en primera instancia a su parte, corresponde señalar que en el caso será de aplicación el régimen general previsto en el C.P.C.C.N.; ... Asimismo, el Alto Tribunal ha dispuesto en relación al tema, que tiene aplicación al caso las previsiones contenidas en el art. 36 de la ley N° 27.423 ... En virtud de ello y atento al resultado arribado en la instancia de grado en donde la accionada resultó vencida, corresponde confirmar en este punto lo allí resuelto."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión es la que figura en la Parte Resolutiva.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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