ARCE, RAUL ODELCIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes de haberes previsionales solicitados por el actor contra ANSES; la Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia sólo para dejar sin efecto la adición del 2% mensual a la Tasa Pasiva del BCRA y confirmó el resto, aplicando precedentes de la CSJN sobre topes y liquidación.
¿Quién es el actor?
Raúl Odelcio Arce.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de recalculo y reajuste de haber previsional (reajustes varios) correspondiente a beneficio obtenido bajo la Ley N° 24.241 con fecha 7/09/2018.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de fecha 27/05/2024 únicamente para dejar sin efecto la adición del 2% mensual a la Tasa Pasiva promedio que publica el BCRA; confirmó en lo demás lo decidido en primera instancia, ordenando el recalculo y reajuste del haber según lo resuelto y regulando costas y honorarios de segunda instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
IV.- "En relación al cuestionamiento relativo al precedente “Villanustre, Raúl Félix” (Sentencia de fecha 17 de Diciembre de 1991), de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cabe señalar que la aplicación de esta doctrina procederá si en la etapa de ejecución se comprueba que el haber recalculado supera el salario que percibe una persona que detenta igual cargo en actividad, recayendo la carga de la prueba en torno a acreditar este supuesto en la Administración Nacional de la Seguridad Social. En efecto, la Resolución N° 23/2004 (Anses), Anexo I, artículo 2, expresamente prevé que: “La aplicación del precedente Villanustre sólo procederá cuando el haber final determinado por sentencia supere el haber máximo legal vigente al momento de practicarse la liquidación. Incumbe a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la carga de la prueba a los efectos de limitar los haberes de sentencia conforme el criterio establecido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION in re ´Villanustre´. (Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 955/2008 de la Secretaría de Seguridad Social B.O. 4/7/2008)”. En consecuencia, corresponde diferir para la etapa de liquidación el análisis de esta cuestión."
VIII.- "En cuanto al agravio referido que a la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA se le adicione el 2%, a fin de dar respuesta al mismo se remite a los argumentos brindados por este Tribunal en los autos: “DUS, MARIA LUISA C ANSES – REAJUSTE DE HABERES” (Expte. Nº 33040602/2012) y “FERREYRA, ANA MARIA C/ ANSES – REAJUSTES DE HABERES” (Expte. Nº FCB 24060029/2006/CA1), a cuyas integra lectura se remite en honor a la brevedad. En función de ello, se modifica la sentencia apelada en cuanto a este punto y se deja sin efecto la adición del 2% mensual."
XI.- "En cuanto a las costas de la Alzada, atento al resultado aquí arribado, corresponde que las mismas se impongan en el orden causado (conforme arts. 36 de la ley 27.423 y 68, 2da. parte del CPCCN), regulándose los honorarios a la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que oportunamente se estime en la instancia de grado, no haciendo lo propio a la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 30 y 2, respectivamente, de la Ley N° 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el bloque resolutorio final.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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