ASTRADA, CARLOS ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamo de reajuste de haberes previsionales contra ANSES por actor beneficiario bajo Ley 24.241. La Cámara Federal de Córdoba declaró desierto el agravio sobre la aplicación del precedente Badaro y confirmó la sentencia de primera instancia ordenando el recálculo del haber y remitiendo al precedente Villanustre para la etapa de liquidación.
¿Quién es el actor?
ASTRADA, CARLOS ROBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajuste y recálculo de su haber previsional obtenido con arreglo a la Ley N° 24.241 (beneficio obtenido el 29/10/2009), y ejecución de la sentencia de primera instancia que ordenó el recálculo y reajuste del haber.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación de la demandada en cuanto a los agravios relativos al precedente “Badaro” y a la adición del 1% mensual a la Tasa Pasiva promedio del BCRA y al interés del 6% anual; y se confirmó la sentencia de fecha 06/08/2024 en todo lo decidido y agravado, con referencia al recálculo del haber inicial y la aplicación del precedente “Villanustre”. Se impusieron las costas de segunda instancia en el orden causado, sin regular honorarios para la actuación letrada de la parte actora ni para la representación jurídica de la accionada por ser profesional a sueldo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241 - según corresponda- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio. Por lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia impugnada en cuanto al punto, conforme lo aqui expuesto."
2) "La aplicación del precedente Villanustre sólo procederá cuando el haber final determinado por sentencia supere el haber máximo legal vigente al momento de practicarse la liquidación. Incumbe a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la carga de la prueba a los efectos de limitar los haberes de sentencia conforme el criterio establecido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION in re ´Villanustre´."
3) "En lo atinente a los agravios referidos a la aplicación al caso de autos del precedente 'Badaro' del Alto Tribunal y la adición del 1% mensual a la Tasa Pasiva promedio que publica el BCRA y al interés del 6% anual, no corresponde entrar al tratamiento de los mismos, por cuanto ello no fue lo dispuesto por el Sentenciante en su decisorio. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 265 y 266 del C.P.C.C.N., corresponde declarar desiertos los referidos agravios."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión expresada es la que acuerda la Alzada.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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