BIONDO, ANALIA DEL VALLE c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/REPETICIÓN
Se regulan los honorarios de los letrados de la actora en 10 UMA (3,3 UMA por profesional) y se ordena su pago según el valor del UMA vigente, con adición del IVA si corresponde. Además, se dispone adicionar interés de la tasa pasiva promedio del BCRA en caso de mora y el pago mediante inclusión presupuestaria.
¿Quién es el actor?
BIONDO, Analía del Valle.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AFIP.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Expediente principal caratulado como "REPETICIÓN" (acción de repetición contra AFIP); la presente resolución tiene por objeto regular los honorarios profesionales de los letrados que asistieron a la parte actora, tras orden de la Cámara Federal de Córdoba de dejar sin efecto regulación previa.
¿Qué se resolvió?
Se regularon los honorarios profesionales de los letrados que asistieron a la parte actora en la suma de 10 UMA (3,3 UMA para cada uno), por todo concepto, a la fecha de la resolución, según el valor del UMA vigente al momento del pago; se adicionará el IVA conforme corresponda y el interés de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA en caso de mora; el pago deberá efectuarse mediante el mecanismo de inclusión presupuestaria. Asimismo, no se regulan honorarios a favor de la representación jurídica de la demandada por tratarse de profesionales a sueldo de su mandante, salvo prueba en contrario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La base económica arancelaria se encuentra determinada por el importe percibido por la actora que surge del proveído de fecha 8/5/26 y actualizado con el interés de la Tasa Pasiva Promedio que mensualmente publica el B.C.R.A al día del presente pronunciamiento. Efectuado dicho cálculo y teniendo en cuenta las etapas procesales efectivamente cumplidas, se arriba a un resultado por debajo del mínimo legal que regula el art. 58 de la nombrada ley, con lo cual la corresponde estarse a dicho mínimo."
"De conformidad a ello, se estima razonable fijar los honorarios profesionales de los letrados que asistieron a la parte actora en la cantidad de 10 UMA equivalente a $ 1.080.050 (3,3 UMA para cada uno de ellos, equivalente a $ 360.016,66) por todo concepto a la fecha de la presente resolución, según el valor de este último vigente al momento del pago (Conf. art. 51 ley 27423)."
"No se regulan honorarios a favor de la representación jurídica de la demandada, de acuerdo al régimen de costas impuesto y por tratarse de profesionales a sueldo de su mandante, salvo que se acredite una situación diferente, de acuerdo lo disponen los art. 1, 13 y concordantes de la ley 27.423."
"Adicionar a los honorarios regulados el interés de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A –en caso de mora-, hasta su efectivo pago y deberán abonarse mediante el mecanismo de inclusión presupuestaria previsto a tal fin."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en la resolución; la parte resolutiva es única y dictada por el Juez Federal de 1ª Instancia.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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