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Primera Instancia

CASO, MARCELO OSVALDO Y OTRO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar, declaró inaplicables las normas tributarias respecto de los beneficios previsionales de los actores, ordenó cese de retenciones y reintegro desde la interposición de la demanda con intereses a la tasa pasiva del BCRA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA 2 - SECRETARIA CIVIL 5
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 007562/2026
Impuesto a las ganancias Jubilados Inconstitucionalidad Inaplicabilidad Reintegro Intereses tasa pasiva bcra Arca (ex afip) Accion meramente declarativa Costas por su orden Doctrina ?garcia?.

¿Quién es el actor?

Marcelo Osvaldo Caso y Darío Andrés Buscarolo.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA - ex AFIP) / Fisco Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de los artículos de la ley 20.628 (arts. 23 inc. c, 79 inc. c, 81 y 90 y correlativos según textos posteriores), arts. 6 y 7 de la Ley 27.617, art. 115 de la ley 24.241 y demás normas que justifican la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; y pedido de reintegro de las sumas retenidas (solicitan hasta cinco años) más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción. Se declaró la inaplicabilidad de los artículos 30 inc. c, 82 inc. c, 85 y 94 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346, 27.430, 27.617 y 27.743) y del art. 115 de la ley 24.241 respecto del beneficio previsional de los actores; se ordenó que ARCA se abstenga de seguir reteniendo impuesto a las ganancias sobre las prestaciones previsionales de los actores y que reintegre la totalidad de los montos retenidos desde la interposición de la demanda con más el interés correspondiente a la tasa de interés pasiva mensual publicada en el BCRA; se desestimó el reclamo por reintegro de cinco años anteriores; y se impusieron las costas por su orden. Se difirió la regulación de honorarios hasta que los letrados acrediten su situación previsional e impositiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “El efecto en el tiempo de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. ‘c’, 79 inc. ‘c’, 81 y 90 de la ley 20.628 del Impuesto a las Ganancias y normas complementarias, dictada en aplicación de la doctrina de la CSJN emanada del fallo ‘García, María Isabel’, opera para el futuro. En función de ello, corresponde que, en los casos donde se ordene la devolución de las sumas retenidas a los demandantes, ésta lo sea desde la interposición de la demanda, liquidándose los intereses que correspondan a la tasa pasiva mensual que publica el BCRA (cf. CSJN ‘Spitale’).”

2) “...la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re ‘García’ analizó la constitucionalidad de las disposiciones de la ley 20.628 que gravan con el impuesto a las ganancias a las rentas provenientes de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal... Destacó, el Superior, la naturaleza eminentemente social del reclamo de la actora, lo que entiende encuentra justificativo en el reconocimiento de los derechos de la ancianidad, receptados por la Constitución Nacional.” (considerandos citados).

3) “Así las cosas, deberá la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA - ex AFIP) abstenerse de continuar descontando suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de las prestaciones previsionales de los actores, y, deberá reintegrar la totalidad de los montos que le fueron retenidos a los mismos en concepto de impuesto a las ganancias, desde el momento de la interposición de la demanda con más el interés correspondiente a la tasa de interés pasiva mensual publicada en el BCRA desde que cada suma fue retenida hasta su efectivo pago (cf. CSJN in re ‘Spitale’, Fallos 325-1185, entre otros).”

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución sigue la doctrina del Acuerdo Plenario CFABB y del precedente “García” conforme se expone en el considerando.

Leyes que cita

  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias
  • Ley 27.617Ley de impuesto a las ganancias
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes

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