JurisprudenciaARG
Primera Instancia

POLIZZI, JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Polizzi reclamó a ANSeS el recálculo del haber inicial, redeterminación de la PBU y retroactivos por reajustes y movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente: declaró prescritas las sumas anteriores a los dos años del reclamo, rechazó parcialmente el pedido de nuevo cálculo del haber inicial, ordenó liquidar y pagar retroactivos con intereses según tasa pasiva del BCRA y declaró inconstitucional el art.1 de la ley 27.609 desde 2022, entre otras declaraciones relativas a normas y parámetros de movilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHIA BLANCA 2 - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 002395/2026
Seguridad social Reajuste de haberes Prescripcion liberatoria Pbu Ley 27.609 Inconstitucionalidad Movilidad previsional Anses Intereses tasa pasiva bcra Impuesto a las ganancias.

¿Quién es el actor?

Sr. Juan Carlos Polizzi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recalculo del haber inicial jubilatorio por servicios en relación de dependencia, redeterminación de la PBU, reconocimiento de ajustes por movilidad, pago de retroactivos con intereses y declaración de inconstitucionalidad de varias normas (leyes 24.241, 24.463, 27.541, 27.609 y resoluciones/decretos conexos), además de solicitar exclusión de retenciones por impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al reclamo. Se declaró la excepción de prescripción liberatoria respecto de las sumas devengadas con anterioridad a los dos años previos al reclamo; se rechazó parcialmente la demanda en cuanto a la nueva determinación del haber inicial; se ordenó que el nuevo haber y las retroactividades que surjan de la liquidación sean abonadas por ANSeS con más los intereses calculados conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se diferirió la actualización de la PBU para la etapa de liquidación; se rechazó la aplicación de la fórmula "BADARO" y la inconstitucionalidad del art.7 inc.2 ley 24.463; se rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.541 pero se ordenó integrar el haber con las diferencias resultantes; se declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó actualizar trimestralmente los haberes (50% IPC INDEC / 50% RIPTE) hasta el trimestre ene-mar 2024; se declararon inconstitucionales determinados artículos reglamentarios y tributarios en los términos consignados; y se impusieron costas a la demandada vencida. La regulación final de honorarios fue diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la prescripción: "De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio... Conforme surge de las constancias de autos y del expediente administrativo agregado como prueba, el 20/09/2022 la parte actora efectuó reclamo administrativo ante la ANSeS... Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores tal fecha."

2) Sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.609: "…a partir del año 2022 y por el período transcurrido hasta el año 2024, los aumentos otorgados en virtud de la ley 27.609 evidencian una insuficiencia progresiva frente al agravamiento del contexto económico y la aceleración del proceso inflacionario... Conforme lo allí señalado, respecto al período mencionado, '…se generó un apartamiento progresivo entre la movilidad aplicada y los mencionados indicadores, que arroja como resultado una depreciación acumulada para los haberes de pasividad en el período comprendido entre los meses de enero de 2021 a marzo de 2024, del 97,29% en relación al IPC y del 66,18% en comparación al RIPTE, que implican en la práctica una pérdida del poder adquisitivo real de entre el 33,70% (RIPTE) y el 49% (IPC)'. En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral..."

3) Sobre intereses y límites: "Que con respecto a los intereses que deberán abonarse como consecuencia de lo que aquí se resuelve, deberá efectuarse el cálculo en base a la tasa pasiva promedio que elabora el BCRA, conforme lo resuelto por la CSJN en autos 'Spitale' (Fallos: 327:3721)." Y: "Que cabe puntualizar que en caso de resultar un incremento, no podrá exceder el límite establecido por la CSJN en el precedente 'VILLANUSTRE, Raúl Félix c/ANSeS'... asimismo, si del recálculo de la prestación conforme lo precedentemente dispuesto, resultara un haber inferior al inicialmente discernido por estos conceptos, deberá estarse a este último (conf. CSJN in re 'PADILLA, María Teresa s/ANSeS')."

¿Cómo votaron los jueces?

No se informan votos en disidencia en la resolución provista; la decisión es la que figura en la Parte Resolutiva.

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