Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BARRETO, EMANUEL SIMÓN Y OTRO s/ROBO CON ARMAS y LESIONES GRAVES (ART.90) DENUNCIANTE: JUZGADO FEDERAL N° 2 CAUSA N° 21639/2018, . Y OTROS
Los defensores de los imputados impugnaron condenas por tentativa de homicidio criminis causae y robo agravado. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó los recursos de casación y confirmó la sentencia condenatoria, por considerar que la valoración crítica de la prueba y la subsunción legal fueron ajustadas al derecho.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (acusación pública) y tribunal sentenciante.
¿A quién se demanda?
Yamila Mercedes Ramos y Emanuel Simón Barreto (imputados/recurridos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación mediante recurso de casación de la sentencia condenatoria del Tribunal Oral N°5 que les impuso penas de doce años de prisión por tentativa de homicidio criminis causae en concurso ideal con robo agravado por el uso de arma de fuego.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron, con costas, los recursos de casación interpuestos por las defensas de Yamila Mercedes Ramos y Emanuel Simón Barreto y se confirmó el fallo impugnado en cuanto fue materia de agravio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El juez Divito dijo: ... concluyo que los magistrados y la magistrada del tribunal oral, en cuanto consideraron acreditada la intervención aquí atribuida a Barreto y Ramos, fundaron su juicio de certeza en un análisis crítico, lógico y racional del material probatorio, que les permitió desechar fundadamente los planteos de ajenidad formulados por las defensas."
"En ese sentido, el juez del primer voto valoró atinadamente los dichos de ambas víctimas, que -por lo demás- fueron recogidos de manera directa en el debate, con las ventajas que ofrece la inmediación."
"Por las razones expuestas, en definitiva, propongo rechazar, con costas, los recursos de casación interpuestos por las defensas de Yamila Mercedes Ramos y Emanuel Simón Barreto y confirmar el fallo impugnado, en cuanto ha sido materia de agravio, con costas."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia relevante; los Dres. Bruzzone y Rimondi adhirieron en lo sustancial al voto del Dr. Divito y votaron la misma resolución.
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