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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: TARQUI , JOSE LUIS Y OTRO s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO DENUNCIANTE: CONDORI GASPAR, GABRIELA Y OTROS

Imputaron a Tarqui y Limachi por abusos sexuales y exhibiciones obscenas contra una menor y convivientes. La Cámara Nacional de Casación rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia de primera instancia por mayoría, entendiendo que la valoración conjunta de la prueba (declaraciones en Cámara Gesell, peritajes y filmaciones) acreditó los hechos y justificó la individualización de la pena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 055238/2021/TO01/CNC001
Casacion Abuso sexual infantil Exhibiciones obscenas agravadas Camara gesell Peritaje psicologico Valoracion probatoria Confirmacion de sentencia Pena ocho anos Prueba audiovisual Convivencia

Actor (quién demanda): Ministerio Público / acusador público; querellante: G.C.G. (madre de la menor).

Demandado (a quién se demanda): José Luis Tarqui y Ninosca Limachi Espinosa (imputados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de casación contra la sentencia condenatoria por delitos de abuso sexual con acceso carnal reiterado y exhibiciones obscenas agravadas; impugnan valoración probatoria y, subsidiariamente, la individualización de la pena.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y, en consecuencia, se confirmó la sentencia impugnada, en cuanto fue materia de agravio, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la valoración de la prueba y la versión de la víctima: "La prueba producida en el juicio ha permitido acreditar con certeza, más allá de toda duda razonable, la hipótesis sostenida por el acusador público para formular su acusación." El tribunal destacó la declaración de la niña en dos entrevistas en cámara Gesell y su corroboración por padres y profesionales, transcribiendo extractos del relato y señalando que "el repaso de la narración de la niña da cuenta de la presencia de indicadores de verosimilitud del testimonio".

2) Sobre peritajes y síntomas: se tuvieron en cuenta los informes psicológicos que constataron "retraimiento inicial, enuresis, trastornos del sueño, ideación de muerte, terror ante el imputado o estímulos asociados a él, y un relato que se mantuvo sin contradicciones sustanciales a lo largo del tratamiento", y la perito Bello señaló "indicadores de estrés". El tribunal sostuvo que tales elementos corroboran el relato y descartan "ideación confabulada".

3) Sobre las exhibiciones obscenas: la Sala valoró las filmaciones del 4/12/2021 y declaraciones de testigos y la propia víctima, concluyendo que "en ellas ... se puede observar, entre otras cosas, que Limachi Espinosa se bajó los pantalones, mostró los glúteos, se tocó la vagina y exhibió su cuerpo" y que tales hechos quedaron registrados y fueron presenciados por menores.

4) Sobre la pena: el tribunal consideró agravantes (reiteración, gravedad, secuelas en la menor, gran diferencia de edad y convivencia) y atenuantes (edad del imputado, hábitos laborales, informe socioambiental) y concluyó que la pena de ocho años para Tarqui "luce ajustada a la magnitud de los injustos y la culpabilidad del nombrado", rechazando el planteo de desproporción.

¿Cómo votaron los jueces?

no hubo voto en disidencia; la decisión fue adoptada por mayoría (Divito y Rimondi con fundamentos; Bruzzone se abstuvo de voto por aplicación del art. 23 CPPN).

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