Legajo N° 1 - IMPUTADO: BELTRAN CUENCA, JOSE LUIS s/LEGAJO DE CASACION
La defensa pública de José Luis Cuenca Beltrán impugnó una sanción disciplinaria y cuestionó la constitucionalidad del decreto 18/97. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación y tuvo presente la reserva del caso federal.
¿Quién es el actor?
La defensa pública oficial de José Luis Cuenca Beltrán.
¿A quién se demanda?
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 (resolución de ejecución de la pena) y, en la vía administrativa, autoridades del Servicio Penitenciario Federal que impusieron la sanción.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la sanción disciplinaria de quince días de permanencia en alojamiento impuesta a Cuenca Beltrán (expediente 2025-62302590) y se solicita, en subsidio, la nulidad y la declaración de inconstitucionalidad del “Reglamento Disciplinario para los Internos” (decreto 18/97). Se alega vulneración de imparcialidad, derecho de defensa, debido proceso, incumplimiento de plazos (arts. 43 y 44 del decreto 18/97) y afectación del ne bis in ídem por tramitación de expedientes en paralelo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de José Luis Cuenca Beltrán, sin costas en la instancia, y tuvo presente la reserva del caso federal. Se ordenó remitir la causa al tribunal de origen mediante pase digital.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“El recurso articulado no supera este estándar, ya que se ha limitado a invocar defectos en lo decidido a partir de una discrepancia con la apreciación de las circunstancias concretas del caso que mi colega de instancia estimó dirimentes para resolver.”
“En ese marco, la defensa de Cuenca Beltrán ha podido conocer en forma detallada y precisa la norma infringida, realizar el descargo y, ha tenido la posibilidad de apelación mediante, de cuestionarla ante la instancia judicial. Por lo expuesto, entiendo que la resolución impugnada y la opinión de los diversos agravios sólo evidencian una cuestión debatida y resuelta.”
“Por lo demás, cabe señalar que el Máximo Tribunal de la Nación, al resolver el caso ‘Dapero’ (C.S.J.N., Fallos: 342:1660) indicó que ‘…si bien el derecho de toda persona a obtener una revisión de su sentencia por un tribunal superior es innegable, el deber de la cámara de casación de agotar el esfuerzo por revisar todo agravio, queda enmarcado dentro de exigencias insoslayables…’.”
¿Cómo votaron los jueces?
El señor juez Gustavo M. Hornos sostuvo en su voto que la vía debía declararse admisible y propuso fijar audiencia para que las partes informen (art. 465 bis C.P.P.N.), resaltando la importancia del control judicial amplio y eficiente sobre decisiones administrativas penitenciarias. Esa postura fue expresada como votos individuales pero la decisión colegiada final declaró la inadmisibilidad; la disidencia de Hornos figura en el cuerpo de la sentencia.
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