Legajo Nº 2 - IMPUTADO: MILCOTTA, MARLENE DIANA s/LEGAJO DE CASACION
La defensa pública de Marlene Diana Milicotta pidió la casación contra la reducción aplicada por estímulo educativo; la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por insuficiente fundamentación y dejó planteada la reserva del caso federal.
Actor (quién recurre): Defensa pública oficial de Marlene Diana Milicotta.
Demandado / decisión recurrida: Juez a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de Rosario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución que aplicó reducción de la pena por estímulo educativo de un (1) mes y quince (15) días en virtud del art. 140, inc. b) de la Ley 24.660, por aprobación de los cursos “Ofimática Básica” (96 horas) y “Peinados para eventos sociales” (36 horas), solicitando en la casación la reducción de cuatro meses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Marlene Diana Milicotta, sin costas en esta instancia, y tomó presente la reserva del caso federal; ordenó remitir la causa al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“El recurso no supera este estándar, pues se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en el pronunciamiento recurrido, a partir de una discrepancia con los argumentos expuestos por mi colega del tribunal oral.”
“La vía casatoria requiere una fundamentación muy clara mediante una argumentación concreta y razonada, que permita advertir palmariamente el error de interpretación o la falta de aplicación de la ley que se atribuyen al a quo, cómo es que ello incide en el resultado de la causa y cuál es la solución adecuada, ausentes en el caso. Cumplir con la carga procesal de fundamentación constituye un requisito de admisibilidad, ante cuya inobservancia no puede más que fracasar cualquier intento de apertura de esta instancia.”
Cita jurisprudencial invocada: “si bien el derecho de toda persona a obtener una revisión de su sentencia por un tribunal superior es innegable, el deber de la cámara de casación de agotar el esfuerzo por revisar todo aquello que resulte motivo de agravio, queda enmarcado dentro de exigencias formales que resultan insoslayables...” (mención al fallo “Dapero”, CSJN, Fallos: 342:1660).
Sobre la valoración del contenido y la carga horaria de los cursos: el a quo consideró que las capacitaciones de 96 y 36 horas no son equivalentes en los términos del art. 140, inc. b), y aplicó la reducción de “un (1) mes y quince (15) días”, decisión que la Cámara no puede modificar en perjuicio de la recurrida dado que el recurso solo fue interpuesto por la defensa.
¿Cómo votaron los jueces?
El juez Gustavo M. Hornos sostuvo que el recurso resultaba formalmente admisible y propuso fijar audiencia para que las partes informen (art. 465 bis C.P.P.N.), entendiendo que corresponde admitirlo y habilitar la audiencia de informes; su postura quedó en minoría y, por tanto, no integró la decisión de la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 24.660Pena privativa de la libertad
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